Plan General de Valdemoro

En este apartado podrá encontrar información relativa al Plan General de Valdemoro en vigor, que clasifica, califica y ordena urbanísticamente la totalidad del suelo del Municipio y cuya Revisión fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de mayo de 2004 (BOCM núm. 118 de 19 de mayo de 2004) y rectificada por errores con fecha 17 de marzo de 2005 (BOCM núm. 87 de 18 de abril de 2005) y posteriores publicaciones de su contenido en BOCM núm. 161 de 9 de julio de 2009 y BOCM núm. 245 de 15 octubre de 2009)

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Tomo V: Planos

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Anexos

Alineaciones

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Plano 1Plano 2Plano 4Plano 5Plano 3Plano 6Plano 7Plano 8Plano 9Plano 10Plano 11Plano 12Plano 20Plano 19Plano 18Plano 17Plano 16Plano 15Plano 14Plano 13Plano 21Plano 22Plano 23Plano 24Plano 25Plano 29Plano 28Plano 27Plano 26Plano 30Plano 31Plano 32Plano 33Plano 34Plano 35Plano 36Plano 37Plano 38Plano 39Plano PERI 4

Tomo VI: Normas Urbanísticas

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NORMAS

Capítulo 1 .- Disposiciones de carácter general

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Capítulo 2 .- Régimen general del suelo

Capítulo 3 .- Desarrollo del plan general

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Capítulo 4 .- Regulación de usos

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Capítulo 5 .- Normas generales de edificación

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Capítulo 6 .- Ordenanza reguladora de las condiciones particulares de los proyectos y obras de urbanización

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Capítulo 7 .- Normas generales de protección

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Capítulo 8 .- Regulación del suelo urbano consolidado

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Anexo 1 .- Anexo a las ordenanzas

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ORDENANZAS REGULADORES

A. 1.1 Ordenanzas reguladores PERI Nº4. Fuente de la Teja

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A. 1.2 Ordenanzas reguladores UDE Oeste Norte

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A. 1.3 Ordenanzas reguladores Sector R-2 "Canto Negro"

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A. 1.4 Ordenanzas reguladoras Sector R-4

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A. 1.5 Ordenanzas reguladoras Sector R-5. Paraje Merino

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A. 1.6 Ordenanzas reguladoras Sector R-6

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Capítulo 9 .- Normas particulares del suelo urbanizable

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Capítulo 10 .- Régimen del suelo no urbanizable de protección

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ANEXO NORMATIVO

Capítulo 1 .- Desarrollo de planes y proyectos

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Capítulo 2 .- Contenido de planes y proyectos

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Capítulo 3 .- Condiciones para la actuación urbanística

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Capítulo 4 .- Normas de procedimiento

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Capítulo 5 .- Tramitaciones de solicitud de licencia

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ORDENANZAS

Ordenanza general de obras, servicios e instalaciones en las vías y espacios públicos municipales

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Ficheros disponibles

Ordenanza municipal para la prevención del ruido

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Ordenanza municipal para la protección de medio ambiente atmosférico

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Titulo I. Disposiciones generales

Titulo II. Generadores de calor

Capitulo 1. Condiciones de instalación y mantenimiento

Capítulo 2. Dispositivos de control y evacuación

Capítulo 3. Combustibles

Titulo III. Acondicionamiento de locales

Titulo IV. Focos de origen industrial

Título V. Actividades varias

Título VI. Régimen disciplinario

Ordenanza municipal para la prevención del medio ambiente atmosférico

Tomo VII: Fichero de Gestión

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CONDICIONES

Capítulo I .- Condiciones comunes a todas las fichas

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Ficheros disponibles

 

 

 

FICHAS

Ámbitos de actuación en suelo urbano no consolidado

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Ficheros disponibles

 

 

Planeamiento incorporado

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Ficheros disponibles

 

 

Sectores en suelo urbanizable sectorizado

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Redes públicas

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Tomo VIII: Catálogo de Bienes a Proteger

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Articulación de la protección.

La protección se articula mediante un Catálogo propiamente dicho, en donde se relacionan los bienes a proteger con las circunstancias que en cada uno concurren, y mediante la instrumentación de la siguiente Normativa de protección íntimamente ligada a la normativa urbanística propia de las zonas de ordenación del casco antiguo.

El Catálogo incluye, en todo caso, la normativa de Protección que le es propia y que se considera conveniente forme parte integrante del mismo.

Régimen de usos.

Todos los elementos edificados que estén sometidos a un régimen específico de protección, se ajustarán, en lo que se refiere a los usos permitidos en los mismos, a las condiciones de uso que prevé la correspondiente zona de ordenanza en donde quede incluido el bien protegido en cuestión.

Quedarán excluidos con carácter general de la condición anterior los edificios, elementos o conjuntos que estén sujetos a protección integral, para los que el uso permitido será el actualmente existente. Las licencias de actividad u ocupación que se soliciten para los mismos darán lugar a la necesidad de informe favorable, previamente al otorgamiento de licencia, del departamento que tenga asumida la competencia en materia de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

Quedarán excluidos con carácter general de la condición anterior los edificios, elementos o conjuntos que El presente documento constituye el CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS redactado al amparo del artículo 43 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid (29/2001) y del artículo 86 del Reglamento de Planeamiento con carácter complementario al Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro.

Capítulo 1.- Objeto del catálogo

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TEXTO

El Catálogo de Elementos Protegidos tiene por objeto la protección de los conjuntos, elementos, jardines, áreas naturales y paisajes que por sus especiales características deben ser objeto de conservación o mejora con independencia de las determinaciones de la Normativa general del Plan General. Para ello, según el artículo 86.2 del Reglamento de Planeamiento estos elementos se incluyen en las correspondientes relaciones de bienes a proteger.

Además de las disposiciones establecidas por la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento, en la redacción del presente Catálogo se ha tenido en cuenta la publicación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid titulada CATALOGOS DE PLANEAMIENTO, Instrucciones para su redacción", con el fin de contribuir a unificar y homogeneizar los criterios de protección y a equiparar los derechos y deberes de los propietarios de los distintos municipios de la Comunidad a través del establecimiento de tipos y grados de protección que se ajusten, en lo posible, a la estructura definida en dicha publicación.

A estos efectos se considera que la citada Instrucción, además de aportar criterios generales y estructura del Catalogo, condiciona a mantener criterios básicos de selección, definición del nivel de protección y obras permitidas a cada nivel.

La protección que el Catalogo ofrece a los elementos destacados del municipio no es la única que contienen las Normas del Plan General, puesto que éstas están concebidas en atención a la realidad de Valdemoro, con criterios de respeto a sus valores patrimoniales ambientales y, además, incluyen determinaciones especificas encaminadas a la protección de elementos, estructura urbana, topología de edificación y normas estéticas.

 

Capítulo 2.- Tipos y grados de protección: Clasificación de los bienes catalogados y determinados

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Texto

Se establecen seis TIPOS de protección netamente diferenciados, a saber:

  • Protección individualizada de elementos.
  • Protección individualizada de parcelas.
  • Protección de zonas urbanas.
  • Protección de visualizaciones.
  • Protección de yacimientos arqueológicos
  • Protección del medio no urbano.

La protección de ELEMENTOS se aplica a cada uno de los elementos aislados, espacios urbanos, edificios y agrupaciones de éstos identificados como tales en el presente Catálogo. Se estructura en tres GRADOS de protección jerarquizados, que se denominan INTEGRAL, ESTRUCTURAL Y AMBIENTAL, y que más adelante se describen.

La protección de PARCELAS puede ser complementaria de los elementos, afectando a las parcelas de aquellos en cuya catalogación así se señale, o puede afectar directamente a las parcelas que individualmente se cataloguen y supone la aplicación de ciertas condiciones que protegen los valores derivados de las características de dichas parcelas, que más adelante se especifican. Se aplican en dos GRADOS, que se denominan GLOBAL y PARCIAL.

La protección de ZONAS URBANAS se aplica a las actuaciones que afecten a los ámbitos inscritos en las delimitaciones que para cada una de ellas se acompañan, y toma la forma de ORDENANZAS ESPECIFICAS, que se redactan para cada una de las áreas delimitadas con el objeto de proteger los valores existentes en ellas. 

La protección de VISUALIZACIONES afecta a aquellas áreas en que las actuaciones de edificación y otras podrían entorpecer o degradar la recepción o emisión de vistas de interés. Toma la forma de delimitaciones y redacción de normativas relativas a volumen y estética de las actuaciones de edificación, así como limitaciones para otras posibles actuaciones (urbanización, extracciones, rellenos, vertidos, tablas etc) que pudieran modificar de forma inconveniente el medio que se debe controlar para la protección de las citadas visualizaciones. 

La protección de YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS se aplica a los ámbitos delimitados con este carácter en el Catálogo e implica la imposición de determinadas normas precautorias de procedimiento en las actuaciones sobre esos ámbitos. 

La protección del MEDIO NO URBANO afecta a las zonas del término municipal cuyas delimitaciones acompañan a este Catálogo y toma la forma de NORMATIVAS ESPECÍFICAS que regulan las actividades y usos a desarrollar en cada una de ellas.

Artículo 2.1. Protección Individualizada de elementos.

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2.1.1. Grado 1º. PROTECCIÓN INTEGRAL.

a) Bienes a los que se aplica

Edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana, y los equiparables por sus valores y monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación sobre Patrimonio Histórico Español.

Espacios públicos que constituyen ámbitos urbanos de excepcional valor significativo por su configuración, calidad de conjunto de la edificación y tradición. Elementos significativos de valor de la escena urbana, tales como pavimentos, amueblamientos, etc.

b) Determinaciones.

Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del edificio, elemento, espacio o agrupación catalogada dotándosele excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia.

En consecuencia se permiten solamente con carácter general sobre los bienes así catalogados las obras cuyo fin sea la restauración que pueden ser, de entre las tipificadas en el en el capítulo siguiente de este documento, las de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición expresa de todas las demás. En todo caso las aportaciones sucesivas de restauración deberán diferenciarse o documentarse, a efectos de investigación, de la obra original.

Se prohíben asimismo expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativos a fijación de elementos extraños a la naturaleza del propio elemento catalogado con este grado de protección, tales como tendidos aéreos de redes de energía, alumbrado o comunicación, señalización de tráfico, báculos de alumbrado, rótulos publicitarios, toldos, etc. Los elementos de señalización de las actividades que el elemento contenga, y los de alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren necesarios, se diseñarán expresamente dentro del espíritu de respeto al elemento catalogado, a su carácter y a su entorno.

Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del elemento implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar así lo exigiera, en cuyo caso la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid competente en la materia.

Se considerarán excepcionales, asimismo, en los bienes catalogados con este grado de protección, aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas, excepcionalidad que implicará la necesidad de informe favorable del departamento de Patrimonio arriba aludido con anterioridad a la concesión de licencia.

2.1.2. Grado 2º. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.

a) Bienes a los que se aplica.

Aquellos edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio.

b) Determinaciones.

Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán las tendientes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración estructural, su envolvente exterior y sus elementos significativos.

Por ello se permiten, con carácter general de entre las obras descritas en el epígrafe anterior, además de las permitidas en el grado 1º las obras de acondicionamiento.

Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe favorable del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la concesión de licencia.

Al igual que para los elementos catalogados en grado 1º, para estos se prohíbe expresamente la fijación de elementos superpuestos, señalización y tendidos aéreos de redes de servicios urbanos. El diseño de muestras publicitarias y de los elementos de alumbrado público guardará el mismo respeto al carácter del elemento catalogado y a su entorno que los exigidos para el Grado 1º.

2.1.3. Grado 3º. PROTECCIÓN AMBIENTAL. A1, A2, A3 Y A4.

a) Bienes a los que se aplica

Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular estado de conservación, aún cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos.

Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservación, reúnen constantes tipológicas interesantes.

Espacios urbanos de calidad destacada.

b) Determinaciones

Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen.

Grado A1: Sobre los bienes inmuebles catalogados con protección ambiental que contengan en la ficha correspondiente la determinación A1 se permitirán, de entre las actuaciones tipificadas en el Capítulo tercero de este documento, las enumeradas para los grados anteriores y también las de reestructuración.

Asimismo se permitirán sobre bienes con determinación A1 las obras de ampliación que reúnan todas y cada una de las condiciones siguientes:

  • No implicar aumento de altura del bien catalogado.
  • No implicar aumento de ocupación en planta cuyos efectos sean visibles desde la vía pública.
  • No existir determinaciones de protección de parcela contrarias a la ampliación solicitada.
  • La ordenanza de la zona en que se halla concede al solar correspondiente edificabilidad necesaria para permitir la ampliación solicitada, una vez descontada la consumida por la edificación existente.

Grado A2: Los bienes catalogados con protección ambiental con determinación A2 podrán ser objeto, además, de obras de ampliación que den lugar a aumento de ocupación en planta visible desde espacios públicos, siempre que reúnan las condiciones restantes señaladas en el párrafo anterior.

Grado A3: Se permitirán obras de ampliación con aumento de altura pero sin aumento de ocupación visible desde espacios públicos en aquellos bienes con protección ambiental con determinación A3, que reúnan las condiciones restantes de edificabilidad remanente y ausencia de protección de parcela que lo impida. El aumento de altura desde espacio público, se limitará a lo establecido por la Comisión Local de Patrimonio o del Órgano competente en materia de Protección.

Grado A4: La existencia de la determinación A4 hará posible la autorización de obras de ampliación con aumento de ocupación visibles desde espacios públicos y aumento de altura, siempre y cuando concurran las circunstancias restantes de edificabilidad suficiente y de ausencia de protección de parcela que lo impida.

Se considerarán excepcionales para cualquier grado de protección ambiental de las propuestas de reestructuración que impliquen una intervención asimilable a la redistribución total del interior, por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone posee el elemento protegido, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid previo a la concesión de licencia.

Se autorizarán asimismo con carácter excepcional dentro de cualquier grado de protección ambiental y se someterán, por tanto, al mismo trámite antes señalado, las propuestas de actuación que por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o lejanos que, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores o texturas.

En relación a la fijación de elementos superpuestos, se repite para este grado la prohibición relativa a tendidos aéreos que se aplica a los dos grados anteriores y en cuanto a señalización, publicidad y alumbrado el diseño y colocación deberá asimismo orientarse al mantenimiento de los valores ambientales propios de este grado 3º.

Artículo 2.2. Protección individualizada de parcelas

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2.2.1. Grado 1º. PROTECCIÓN GLOBAL G.

a) Bienes a los que se aplica:

Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener valores intrínsecos relativos a la calidad de los cerramientos del arbolado, de la jardinería, del amueblamiento o elementos auxiliares del jardín, o por constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.

b) Determinaciones:

Sobre las parcelas catalogadas con este grado de protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad, de los valores que contienen, y a la restauración de aquéllos que se hubieran degradado, de forma análoga a lo especificado para la protección integral de elementos.

En consecuencia se prohíben expresamente las actuaciones de segregación y las que supongan aumento de volumen o de ocupación, y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado y demás vegetación significativa que contengan se permiten solamente las labores de mantenimiento, consolidación y recuperación con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias relativas a fijación de elementos extraños que para la citada protección integral de elementos.

2.2.2. Grado 2º. PROTECCIÓN PARCIAL. P1 A P10

a) Bienes a los que se aplica

Parcelas que contienen alguno de los valores expresados para el grado anterior.

b) Determinaciones

La catalogación de una parcela bajo este grado de protección vendrá acompañada de las indicaciones en la ficha correspondiente con las determinaciones P1 a P10 de las partes o aspectos a que dicha protección debe aplicarse, entre los que pueden encontrarse los siguientes, entre otros:

  • P1: Configuración espacial, superficie, forma, situación.
  • P2: Organización en planta.
  • P3: Volúmenes, cuantía y organización.
  • P4: Cerramientos en su totalidad.
  • P5: Partes señaladas de aquellos.
  • P6: Elementos auxiliares.
  • P7: Amueblamiento.
  • P8: Arbolado.
  • P9: Otra vegetación.
  • P10: Otras partes señaladas.

Sobre las partes o aspectos afectados por la protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad y de sus valores, y a la restauración de aquellos que se hubieran degradado, de forma análoga a los especificados para la protección integral de elementos.

En consecuencia se prohíben expresamente para las parcelas catalogadas con este grado de protección:

  • Las actuaciones de segregación si la protección afecta a la configuración espacial mediante la determinación P1.
  • Las que supongan aumento de ocupación en planta o cambios en su distribución y organización si la protección afecta a estos aspectos mediante la determinación P2.
  • Las que impliquen aumento de volumen si existe la determinación P3.

Las determinaciones P4 a P10 delimitan, según el siguiente listado, los componente de la parcela afectados de protección, sobre los que solamente se permitirán las actuaciones de mantenimiento, consolidación y recuperación tipificadas en el capítulo tercero de este documento, con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias que las especificadas en el apartado 2.1.1.b correspondiente a Determinaciones de Protección Integral de elementos:

  • P 4: Cerramientos de parcela den su totalidad.
  • P 5: Cerramientos de parcela en partes a definir en cada caso.
  • P 6: Elementos auxiliares.
  • P 7: Amueblamiento.
  • P 8: Arbolado.
  • P 9: Otra vegetación.
  • P 10: Otros componentes a definir es cada caso.

Artículo 2.3. Protección de zonas urbanas

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2.3.1. Grado 1º. ZONAS A LAS QUE SE APLICA.

  • Zona 1.- Conjunto Histórico Artístico.
  • Zona 2.- Colonia de la Estación.
  • Zona 3.- Plaza de la Constitución.
  • Zona 4.- Calles adyacentes a la Plaza de la Constitución.
  • Zona 5.- Cuesta de la Villa.
  • Zona 6.- Plaza de autos y Plaza del Rosario.
  • Zona 7.- Edificios en la calle Bretón de los Herreros.

2.3.2. APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS ESPECÍFICAS CON EL CARÁCTER DE ATENUACIÓN DE IMPACTOS.

Las actuaciones anteriores a la entrada en vigor de este Catálogo que entren en clara contradicción con las condiciones de uso, volumen o estéticas de las ordenanzas específicas antes señaladas causando impactos negativos de importancia en las áreas por ellas protegidas podrán ser objeto, en aplicación de las mismas y en concordancia con el Artículo 60 del T.R. de la Ley del Suelo de 1976, de actuaciones que tengan por objeto atenuar o eliminar los impactos que produzcan, que podrán ir desde la reforma menor (revocos, pinturas, sustitución de carpinterías, supresión de elementos menores, etc..) hasta la demolición total o parcial.

La aplicación de las ordenanzas específicas con este carácter de atenuación de impactos podrá ser de iniciativa particular, municipal o autonómica y se regirá por las normas establecidas para la concesión de licencias y órdenes de ejecución, redacción de planeamiento especial u otros procedimientos legales vigentes.

Artículo 2.4. Protección de Visualizaciones

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Texto

No se delimitan áreas con este grado de protección.

Articulo. 2.5. Protección de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológico

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

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Texto

Se estará a lo indicado en el anexo correspondiente, incluida en el presente Catálogo.

Articulo. 2.6. Protección Del Medio No Urbano

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

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Texto

Las condiciones de protección de este tipo de suelo se encuentran recogidas en el capítulo 7 del tomo VI. Libro 1 "Normas Urbanísticas" del presente PGV.

Capítulo 3.- Descripción de la ficha de características

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

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Para organizar el contenido descriptivo y de catalogación de cada elemento, se ha preparado una ficha tipo, que se ha completado posteriormente de forma individualizada, cuyo modelo permite recoger de manera sencilla datos suficientes para su definición y valoración de forma sintética pero suficiente para su determinación.

La Ficha tipo consta de cuatro bloques de información:

  • Identificación: Término y número de catálogo, denominación, localización, calle y manzana catastral.
  • Descripción: Edad, estilo, etc. Plano de localización y fotografía.
  • Protección: Tipo de catalogación o grado de protección.
  • Observaciones y prescripciones.

Describimos a continuación cada uno de los bloques de las fichas.

Articulo 3.1. Identificación

Denominación del EDIFICIO O ELEMENTO CATALOGADO: Corresponde al nombre asignado en la Relación de Bienes Protegidos, consta de un prefijo que indica el número asignado al termino municipal (120) seguido del número correlativo.

Calle, Plaza, pasaje: Localización por su dirección, postal o sobre finca, núcleo o situación geográfica, río, camino, etc.

Número de Parcela Catastral en la que se localiza.

Número de catálogo, que se compone de una letra que designa el tipo y grado de protección, y un número.

Artículo 3.2. Descripción

Descripción: Consta de una parte escrita que realiza una breve explicación de las características del elemento. En algunos se indica edad, estilo y zona de ordenación.

Localización y fotografía: Completan la descripción con un plano de localización y la fotografía.

Artículo 3.3. Protección.

Recoge los tipos y grados de Protección de la Consejería de Política Territorial para la Protección de Elementos y de Parcelas.

Se distinguen tres tipos de protección:

  • Protección Individualizada de elementos.
  • Protección Individualizada de parcelas.
  • Protección de zonas urbanas.

Para los elementos catalogados con Protección Individualizada de Elementos:

  • GRADO 1. Protección Integral I
  • GRADO 2. Protección Estructural E
  • GRADO 3. Protección Ambiental A1, A2, A3, A4

Para los elementos catalogados con Protección Individualizada de Parcelas:

  • GRADO 1. Protección Global G.
  • GRADO 2. Protección Parcial P1 a P10

La normativa aplicable a cada uno de los tipos y grados de protección está contenida en el capítulo 5 del presente Catálogo.

Artículo 3.4 Observaciones y prescripciones.

Establece una relación escrita de distintos aspectos del bien catalogado como organismo competente en las obras, estado de conservación, elementos inadecuados o de especial interés, etc. El estado de conservación se establece según los siguientes criterios:

  • Bueno: Elementos sin daño estructural aparente que muestran haber sido objeto de atención por usuarios o propietarios con fábricas de fachadas y cubiertas en buen estado. Se incluyen en este apartado edificaciones con cierto descuido fácilmente atajable en sus acabados y elementos de cornisa, alero,...
  • Regular: Elementos con daños estructurales parciales y localizados que afectan a las fábricas de cerramiento, cubierta y que, generalmente se acompañan de un deterioro generalizado.
  • Malo: Elementos con daños estructurales de entidad que afectan a zonal amplias y vitales del mismo y que hacen suponer intervenciones de alto costo. Ruina: Elementos con grandes zonas arruinadas o derrumbadas en los que, en todo caso, solo son posibles acciones de reconstrucción con afección total o parcial.
  • Restos: Elementos de los que tan solo perviven fragmentos más o menos amplios.

Capítulo 4.- Listado de elementos del catálogo

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Texto

Artículo 4.1 Protección Individualizada de Elementos y Edificios.

4.1.1. PROTECCIÓN GLOBAL DE EDIFICIOS

PROTECCIÓN INTEGRAL

  • Ed-1 Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción (Plaza del Rosario y Luis Planelles). El recinto cuenta con protección de parcela y el rollo de justicia cuenta con protección integral.
  • Ed-2 Convento de Santa Clara (Plaza de las Monjas y Duque de Lerma). El portón cuenta con protección integral.
  • Ed-3 Lavadero (C/ Illescas).
  • Ed-6 Casa de la Inquisición (Pza. de Autos / Calle Cervantes).

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL

  • Ed-4 Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil (Paseo del Juncarejo y Glorieta del Marques de Vallejo) Cuenta con protección de la Parcela.
  • Ed-5 Estación de Ferrocarril (Paseo de la Estación).
  • Ed-7 Colegio de San José (Calle San Vicente de Paúl y Callejón del Rey). Cuenta también con Protección del Patio Interior.
  • Ed-8 Vivienda unifamiliar aislada (Calle Negritas, 12). Cuenta también con protección de la Parcela.
  • Ed-9 Edificio de viviendas (Calle Estrella de Elola, 25).
  • Ed-10 Edificio de viviendas (Plaza Duque de Ahumada, 8).
  • Ed-11 Residencia de Ancianos (Plaza de las Monjas y Eloy López de Lerena). Cuenta con un Portón con protección Integral.
  • Ed-12 Edificio de viviendas y locales (Calle Alarcón, 1 y Nicasio Fraile).
  • Ed-13 Edificio de viviendas (Plaza de Autos y calle Duquesas) Cuenta con un escudo con protección Integral.
  • Ed-14 Edificio de viviendas (Avenida de Andalucía y Marquesa de Villa Antonia). Cuenta con un Portón con protección Integral.
  • Ed-15 Centro Ocupacional (Calle Estrella de Elola, 9)
  • Ed-16 Edificio de viviendas (Plaza de Canovas del Castillo). Cuenta con un mirador con protección Integral.
  • Ed-17 Ermita del Santísimo Cristo de la Salud (Cristo de la Salud y General Martitegui) Cuenta con protección de Parcela.
  • Ed-18 Ayuntamiento Nuevo (Plaza de la Constitución).
  • Ed-19 Edificio de viviendas (Plaza del Esparto, 2). Cuenta con un escudo con protección Integral.
  • Ed-20 Edificio de viviendas (Plaza de las Monjas). Cuenta con un escudo con protección Integral.
  • Ed-21 Edificio anejo a la Estación de Ferrocarril. (Zona Estación de Ferrocarril).
  • Ed-22 Edificio 2 anejo a la Estación de Ferrocarril. (Zona Estación de Ferrocarril).

PROTECCIÓN AMBIENTAL

  • Ed-23 Edificio de viviendas (Calle Aguado, 1)
  • Ed-24 Edifico de viviendas (Plaza Canovas del Castillo, 6)
  • Ed-25 Edificio de viviendas (Plaza del Esparto, 5)
  • Ed-26 Edificio residencial (calle San Gregorio esquina a Plaza del Rosario).
  • Ed-27 Casa (Calle Luis Planelles, 16).
  • Ed-28 Edificio de viviendas (Calle Infantas 22 y 24).
  • Ed-29 Edificio de vivienda (Plaza del Esparto 6).

4.1.2. Grado 1º. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS AISLADOS

  • EL-1 Fuente de la Villa (Calle Illescas, junto a la Cuesta de la Villa). Cuenta con protección Integral.
  • EL-2 Escudo (Calle Real 3). Cuenta con protección Integral.
  • EL-3 Portón (Calle Duquesas). Cuenta con protección Integral.
  • EL-4 Reja (Calle Luis Planelles 10). Cuenta con protección Integral.
  • C-1 Cueva (Calle Infantas 4). Cuenta con protección Integral.

Artículo 4.2. Protección Individualizada de Parcelas.

  • P-1 Parque del Duque de Ahumada.
  • P-2 Parque de la Comunidad de Madrid
  • P-3 Isleta Parque Duque de Ahumada.
  • P-4 Cementerio Parroquial.
  • P-5 Paseo de la Estación.

Artículo 4.3. Protección de zonas urbanas.

  • Zona 1.- Conjunto Histórico Artístico.
  • Zona 2.- Colonia de la Estación.
  • Zona 3.- Plaza de la Constitución.
  • Zona 4.- Calles adyacentes a la Plaza de la Constitución.
  • Zona 5.- Cuesta de la Villa.
  • Zona 6.- Plaza de autos y Plaza del Rosario.
  • Zona 7.- Edificios en la calle Bretón de los Herreros.

Capítulo 5.- Normativa del catálogo

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Texto

La normativa de Protección se encuentra recogida en el Capítulo 7, NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN del documento de Normas Urbanísticas del presente PGV, en el que se recogen pormenorizadamente el tipo de obras o intervenciones que corresponde a cada grado de catalogación de elementos.

No obstante, se incorporan a continuación para que constituyan asimismo la normativa propia del Catálogo.

Ficheros disponibles

Capítulo 6.- Declaración de ruina en elementos catalogados

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

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Texto

No obstante lo dispuesto en la Normativa Anexa sobre la declaración del estado ruinoso y el cese del deber de conservación, en los edificios contenidos en el presente Catálogo son de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 9/2001 de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, sobre disciplina urbanística y régimen sancionador, Ley 10/98 de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y Ley 7/2000, de 19 de junio de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación.

El deber de conservación respecto de los bienes de interés cultural incluidos en el Inventario no cesará con la declaración de ruina de los mismos.

Sólo de manera excepcional se podrá autorizar, mediante resolución de la Consejería de Educación y Deportes –o quien la sustituya-, y previa tramitación de expediente con audiencia del Ayuntamiento, la demolición de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario.

No podrá demolerse ningún inmueble protegido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid e incluido en el presente catálogo de bienes, siempre que la declaración de ruina sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación por parte de sus obligados, exceptuando los casos en que pueda existir peligro para la seguridad de las personas, en cuyo caso se precisaría Informe de los Servicios Técnicos Municipales

Capítulo 7.- Deberes de conservación de los bienes inmuebles según la legislación vigente

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Texto

La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (9/2001, de 17 de julio) establece en el apartado 1 del artículo 168 que:

"Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajo y obras precisos para conservarlos y rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo"

Por otra parte fija los límites de este deber que, según el apartado 2º, estará:

"Representado por la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta, son similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente."

En orden a la mejora, protección y rehabilitación de edificios y construcciones y en particular de bienes catalogaos o declarados de interés histórico-artístico, la Ley establece una serie de competencias para los Ayuntamientos en los Arts. 168, 169 y 170. Por otra parte el incumplimiento de este deber de conservación podrá dar lugar a la expropiación por el Ayuntamiento de conformidad con el apartado c-4º, punto 1 del Art. 138.

Los Ayuntamientos podrá establecer ayudas públicas y exenciones o beneficios fiscales para el cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, de conformidad con el Art, 168, punto 4, Según el Art. 170, los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. Si bien, cuando, en el ejercicio de esta competencia, impongan al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan el límite del deber de conservación, este podrá exigir al Ayuntamiento que sufrague el exceso (Art. 168).

Asimismo,
"En los supuestos de edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de Patrimonio Histórico-Artístico también deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación de estas edificaciones o construcciones."

Por otra parte, los Ayuntamientos pueden requerir de los propietarios, según el Art. 169, la obligación de realización de "una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas"

Por último, la Ley en su párrafo 2º del apartado 1 del Art. 170 faculta a los Ayuntamientos para dictar órdenes de ejecución diversas:

"Los Ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar ordenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al medio ambiente. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentarles y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la restitución en su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación"

Cuando la orden de ejecución afecte a bienes regulados en la legislación del patrimonio histórico-artístico, la Consejería competente deberá autorizar las citadas obras.

Artículo 7.1. Conservación especifica del Patrimonio catalogado.

  • 7.1.1. EFECTOS DE LA CATALOGACIÓN.

La catalogación de los bienes identificados en este documento significa la declaración de existencia en ellos de determinados valores que la legislación del Suelo ordena proteger, como se indica en el apartado 4.1. anterior.

La catalogación implica asimismo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de los bienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios del apartado 4 del Artículo 168 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás normativa vigente relativa a esta materia.

La aprobación de este Catálogo en grado de Avance facultará a la Administración actuante para decretar la suspensión del otorgamiento de todas aquellas licencias de parcelación, edificación, reforma, demolición o cualesquiera otras que supongan actuaciones contrarias a las normas en él incluidas y que afecten a bienes inmuebles por él catalogados, por el plazo máximo de un año prorrogable a otro año más una vez completado el trámite de información pública, así como para decretar la suspensión de los efectos de las ya concedidas y de contenido contrario a lo determinado en las referidas normas por el mismo plazo.

  • 7.1.2. DEBER DE INSPECCIÓN

La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece en su Art. 169 las obligaciones de los propietarios en orden a la realización de informes de Inspección periódicos:
"Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a 30 años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso a entidades de inspección técnica homologadas y registradas en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas, según establece el Art. 169 de la vigente Ley del Suelo de la CM."

  • 7.1.3. ESTADO RUINOSO DE LOS BIENES CATALOGADOS.

Art. 7.1.3.1. La situación legal de ruina urbanística.
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio), en su Art. 171, establece las condiciones en las que procederá la declaración de "situación legal de ruina urbanística". Corresponde al Alcalde hacer esta declaración.

La "declaración de situación legal de ruina urbanística", aplicable a un bien catalogado "constituirá al propietario o propietarios en la obligación de adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En este caso el Ayuntamiento podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el Ayuntamiento podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución del propietario incumplidor aplicando el régimen establecido en el artículo 162 y siguientes de la presente ley, sin necesidad de que la finca afectada esté incluida en área delimitada a tal fin."

"El Art. 162 regula el procedimiento para que los Ayuntamientos procedan a la expropiación por incumplimiento social de la propiedad".

Por otra parte, la declaración municipal de "situación legal de ruina urbanística" para un bien incluido en el Casco Histórico se notificará al departamento competente de Patrimonio Arquitectónico de la Consejería de Cultura y Deportes –o quien la sustituya- de la Comunidad de Madrid, que estudiará la viabilidad de dicho expediente a través de la Comisión de Patrimonio Histórico de Valdemoro.

Art. 7.1.3.2. La situación ruina física inminente.
La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro inmediato para bienes y personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley 9/2001, determina para estos casos en su Art. 172.

El Alcalde esta habilitado para disponer las medidas precisas, incluidas las de apuntalamiento de la construcción, el desalojo del inmueble y vallado de la vía pública. La demolición se contempla como una medida excepcional y, en el caso de que haya que recurrir a la misma, será "la estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad física de las personas."

La adopción de las medidas previstas en el punto 1, del Art. 172 "no presupondrá, ni implicará la declaración de situación legal de ruina urbanística", como se establece en punto 2 del citado artículo, debiéndose proceder de conformidad con el Art. 171.

Capítulo 8.- Condiciones estéticas y ambientales en el casco histórico

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Texto

Se tendrán en cuenta las determinaciones del catálogo de edificios de interés histórico artístico incluido en el P.G. y la identificación de ámbitos espaciales de interés ambiental.

Todos los elementos constructivos y decorativos de valor que existen en las zonas de interés ambiental, escudos, rejas, etc, tendrán un nivel de protección integral, aunque no estuvieran expresamente recogidos en el Catálogo.

El Ayuntamiento tendrá la facultad para denegar o condicionar las licencias de obra de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas. Estas condiciones se pueden referir al uso y dimensión del edificio, a la composición y materiales y a los detalles de forma, color y calidad.

Se podrán aceptar modificaciones en la aplicación de ordenanzas estéticas siempre y cuando el proyecto contenga una justificación de que la variación propuesta supone una mejora en el paisaje urbano, con ello se quiere evitar una rigidez excesiva que imposibilite nuevas aportaciones arquitectónicas de calidad.

Volúmenes.

La composición volumétrica del edificio se adaptará a las características singulares del entorno y su modulación, integrándose en el conjunto.

Cubiertas.

El alero no podrá ser ejecutado como prolongación del último forjado, siendo su máximo canto de quince (15) centímetros.

No se permite el vertido de aguas pluviales a la vía pública, recomendándose el uso de canalón volado a la manera tradicional.

Las cubiertas serán de teja cerámica curva, haciendo hincapié en el uso de materiales con vejez, si proceden de la sustitución del edificio existente.

En el faldón de cubierta a fachada sólo se admiten huecos planos en el mismo plano que la cubierta.

Fachadas.

Se adecuará la composición de la nueva fachada, armonizando líneas de referencia de la misma (cornisas, aleros, vuelos,...) con las colindantes.

Se evitarán las plantas bajas diáfanas cuando sean comerciales, atendiendo a una adecuada proporción hueco/macizo.

En plantas superiores habrá predominio de macizo sobre vano y los huecos tenderán a la verticalidad. Se tenderá al empleo de enfoscados y revocos en color blanco o en la gama de los ocres claros, y a la recuperación de técnicas de revoco tradicionales.

En plantas bajas se admitirán zócalos de materiales no brillantes tales como revocos rugosos y aplacados de piedra.

Salvo en los frentes a las calles Estrella Elola y General Dabán, se prohíbe el uso del ladrillo visto, salvo posibles recercados de huecos de fachada utilizando ladrillo tipo rústico de poco grueso y color pálido. Los edificios que actualmente sean de ladrillo visto deberán tender hacia su renovación para adaptarse a las presentes condiciones estéticas.

Se prohíbe el uso en fachada de imitaciones de materiales, de aplacados de piedra artificial, mármoles, azulejos, gres y similares, salvo informe favorable de los técnicos previa presentación de muestras del material de fachada en el Ayuntamiento.

Las fachadas secundarias y medianeras, si son visibles desde espacios públicos o semipúblicos recibirán un tratamiento similar a las principales.

La carpintería exterior será de madera, metálica pintada o lacada, nunca en colores estridentes, ni de aluminios anodizados.

No se admite la utilización de bastidores metálicos con cristal o placas de otros materiales vítreos en balcones o antepechos.

Otros elementos.

Se prohíben todo tipo de marquesinas y toldos volados.

Los elementos complementarios tales como cajas de escalera, chimeneas, shunts, estarán en consonancia en cuanto a tratamiento con la generalidad del edificio.

No se permitirán carteles publicitarios que afecten a edificios catalogados, ni rótulos que perjudiquen ambientes de interés.

Solares.

Los solares deberán edificarse en los plazos establecidos en la Ley 9/2001 "Ley del Suelo" de la CAM, no pudiendo destinarse a otro uso diferente al característico.

Solicitud de licencias.

Cuando la obra mayor afecte a elementos exteriores junto a la solicitud de licencia se presentarán fotografías del edificio y sus colindantes, y, si es obra nueva, renovación o prevé elevación de plantas, irá acompañada de los alzados de los edificios colindantes tratados con suficiente precisión, huecos niveles de plantas, relieves o resaltes y vuelos, cornisas e impostas, etc., a fin de valorar el impacto ambiental de la actuación.

Planos

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Ficheros disponibles

C1. Delimitación de Conjunto Histórico Artístico Incoado (R:21-4-81)

C2. Propuesta de delimitación de Conjunto Histórico Artístico

C3. Plano de solares y edificios fuera de ordenación en el casco histórico

C4. Zonas Arqueológicas y Gestión del Suelo

Condiciones de protección del patrimonio arqueológico en el término municipal de Valdemoro

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Nota Preliminar:

Las condiciones que a continuación se incluyen están elaboradas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de las Artes de la CAM, las cuales se incorporan al conjunto del Catálogo como normativa propia.

Capítulo 1.- Objeto, definición y localización de áreas de interés

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Texto

Estas condiciones tienen por objeto la protección y conservación de la riqueza arqueológica del municipio de Valdemoro, para su debida exploración y puesta en valor, trabajos imprescindibles para un mejor conocimiento histórico del rico pasado del Municipio. Dada la imposibilidad de una determinación exhaustiva de los restos arqueológicos hasta su definitivo descubrimiento, lo previsto en estas Normas Urbanísticas para la situación y calificación de las áreas de interés señaladas no debe considerarse inmutable sino, por el contrario, abierto a posibles ampliaciones y correcciones conforme avance la investigación y vayan aflorando los restos arqueológicos.

Los yacimientos arqueológicos existentes en el municipio de Valdemoro se regularán a través de estas Normas Urbanísticas, de la Ley 10/98 de 9 de julio B.O.C.M. 16 de julio 1998, Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de la Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. 155 de 29.1.86), el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley antes mencionada (B.O.E. 24 de 28.1.86) por la que se regulan las prospecciones y excavaciones arqueológicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 y 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, cuando se haya procedido a la declaración de Zonas Arqueológicas como Bienes de Interés Cultural, será obligatorio que el municipio en que se encuentren redacte un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley. Siendo el Plan General una figura de planeamiento adecuada para regular, a través de su normativa, las actividades a desarrollar en las Zonas Arqueológicas incoadas como Bienes de Interés Cultural, se entenderá que, a la entrada en vigor de este documento, queda satisfecha la exigencia establecida por la Ley de Patrimonio, toda vez que el presente Capítulo contiene las áreas o categorías de protección así como las disposiciones necesarias para asegurar la eficaz protección y tutela de los mencionados Bienes.

Valor arqueológico: Independiente del valor económico de un hallazgo, así como de su valor urbanístico, social o estético, todo resto o pieza posee normalmente un valor intrínseco como tal hallazgo arqueológico. Por otra parte, los restos arqueológicos no sólo corresponden a épocas lejanas sino que pueden considerarse como tales todos aquellos que, aún siendo de época contemporánea, aporten información valiosa de carácter etnográfico.

Áreas de interés arqueológico: El término municipal de Valdemoro, a los efectos de su protección arqueológica, se divide en áreas de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:

Área A: Es la que incluye zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos de valor relevante, tanto si se trata de un área en posesión de una declaración a su favor como Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad, como así consta grafiada bajo esta denominación en el plano de calificación de áreas de interés arqueológico.

Área B: Es la que, aún cubriendo amplias zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos, se requiere la verificación previa de su valor en relación con el destino urbanístico del terreno.

Área C: Es la que incluye zonas en las que la aparición de restos arqueológicos es muy probable, aunque estos puedan aparecer dañados o su ubicación no se pueda establecer con toda seguridad.

Capítulo 2.- Normas de actuación y protección

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Artículo 2.1. Normas para Áreas A.

Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo, será obligatoria la emisión de informe arqueológico precedido de la oportuna excavación, que controlará toda la superficie afectada. La excavación e informe arqueológicos serán dirigidos y suscritos por técnico arqueólogo colegiado en el colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid, que deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Art. 8.3 y 41 de la Ley 10/98 de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estas obligaciones son anteriores al posible otorgamiento de la licencia de obra, aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.

El permiso de excavación seguirá trámite de urgencia. La peritación arqueológica se realizará en el plazo máximo de un mes, para solares superiores a 500 metros cuadrados el tiempo puede alargarse, seguida del preceptivo informe, que se redactará de forma inmediata a la conclusión de los trabajos, siendo obligatorio su registro en la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, que a su vez emitirá resolución, valorando la importancia de los restos hallados y proponiendo soluciones adecuadas para su correcta conservación.

La financiación de los trabajos correrá por cuenta del promotor o contratista de las obras solicitadas. Si estos no desean correr con los gastos que suponen los trabajos arqueológicos, pueden solicitar que sean realizados por la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Valdemoro. Para ello la administración dispondrá de unas listas que serán atendidas por riguroso orden de inscripción, comprometiéndose la misma a destinar una dotación humana y presupuestaria anual.

Si el promotor o contratista están dispuestos a sufragar voluntariamente los trabajos arqueológicos, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid dispondrá la dirección del técnico arqueólogo que deberá iniciar los trabajos en el plazo máximo de quince días desde la solicitud, por parte de la propiedad, de aceptación de los trabajos.

El informe tras la peritación arqueológica deberá dictaminar entre los siguientes extremos.

Dar por finalizados los trabajos, indicando la inexistencia o carencia de interés del yacimiento.

Solicitar la continuación de los trabajos de excavación por un plazo máximo de seis meses, justificado por la importancia de los restos hallados, y previendo la posterior realización de la obra solicitada en todos sus extremos.

Solicitar la continuación de la excavación por un plazo máximo de seis meses, indicando la existencia de restos que se hubiera ya solicitado, iniciarse los plazos para su tramitación reglamentaria.

Ante la necesidad de conservar restos arqueológicos "in situ", pueden darse los siguientes casos:

Que los restos, no siendo de especial relevancia, puedan conservarse en el lugar. Para su tratamiento, deberá modificarse el proyecto, si ello fuere necesario, previo informe de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, y si este fuera negativo, de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid. Si la conservación de los restos "in situ" supone pérdida de aprovechamiento urbanístico por no poder reacomodar éste en el mismo solar se compensará al propietario transfiriendo el aprovechamiento perdido a otros terrenos de uso equivalente, que serán señalados y ofrecidos por el Ayuntamiento, o permutando el mencionado aprovechamiento con el equivalente que provenga del Patrimonio Municipal de Suelo, o expropiando el aprovechamiento perdido, o por cualquier otro procedimiento de compensación de aquel jque pueda pactarse con arreglo a Derecho.

Que la relevancia de los restos hallados obligue a suspender las obras previstas. En estos casos, se procederá de igual manera que la descrita en el punto anterior para la expropiación conforme a los términos de la Ley de Expropiación Forzosa, valorando los terrenos con arreglo a su máximo aprovechamiento medio o tipo del sector, polígono o unidad de actuación, cuando éste estuviera fijado. Se aplicará el premio de afección cuando proceda, y si el promotor o contratista hubiesen costeado la excavación, se compensarán los gastos con terreno.

Artículo 2.2. Normas para áreas B.

Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión de informe arqueológico, previa realización de exploración y catas de prospección. Los trabajos arqueológicos serán dirigidos y suscritos por técnico arqueólogo colegiado en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid, y deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid (Ley 10/98 de 9 de junio del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, Art. 8.3 y 41 y demás normas de carácter supletorio).

El permiso de prospección y excavación seguirá trámites de urgencia. La peritación arqueológica se realizará en el plazo máximo de un mes, seguida del preceptivo informe, que se redactará de forma inmediata a la conclusión de los trabajos. El informe se registrará en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La finalización de los trabajos seguirá las prescripciones señaladas para las áreas A.

Si los sondeos diesen un resultado negativo, podrá solicitarse licencia de obras o, si ésta hubiera sido solicitada, comenzar el plazo para su tramitación reglamentaria.

Si el informe, las exploraciones y las catas practicadas diesen un resultado positivo, el lugar objeto de estos trabajos pasará automáticamente a ser considerado área A, debiendo practicarse la oportuna excavación arqueológica que controle toda la superficie.

Artículo 2.3. Normas para Áreas C.

Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo, será obligatoria la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente debidamente autorizado. Serán de aplicación las prescripciones señaladas para las áreas B.

Si el informe fuera positivo en cuanto a la existencia de restos arqueológicos, se procederá a la realización de exploración y catas de prospección, y si estas fueran asimismo positivas, el lugar objeto de los trabajos pasará automáticamente a ser considerado área A, debiendo practicarse la oportuna excavación arqueológica que controle toda la superficie.

Capítulo 3.- Normas de inspección y conservación

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Texto

En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afecten al subsuelo, el Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancia a través de su Servicio de Arqueología o acreditando oficialmente a su arqueólogo con facultades de inspección de dichas obras, como técnico municipal. Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (Art. 45 Ley 10/98). Si una vez aparecidos dichos restos se continuase la obra, ésta se considerará una acción clandestina a pesar de contar en su caso con licencia de obras e informes arqueológicos negativos y será causa de instrucción de expediente sancionador tipificado como falta grave o muy grave (Art. 60, 3 y 4 Ley 10/98).

Se prohíben los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés arqueológico, cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico, así como los vertidos de escombros y basuras en Áreas A y B.

En áreas en las que se hallan descubierto restos arqueológicos, el criterio a seguir será el de la conservación de los yacimientos para su investigación, de forma que sólo puedan verse modificadas por orden de interés público, realizada con posterioridad a las excavaciones, que documente debidamente los yacimientos. Cualquier destrucción parcial sólo podrá llevarse a cabo por causa de interés nacional, conservando testigo fundamental.

Sobre estas áreas se realizará un estudio de impacto ambiental previo a cualquier obra que suponga movimiento de tierras, considerando la explotación urgente de los yacimientos en caso de posible destrucción parcial.

No se permitirán vertidos de residuos ni escombros, sino únicamente vertidos de tierra en tongadas menores de 50 cms

En yacimientos de especial relevancia, podrá prohibirse toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras.

Cualquier actuación superficial característica de zonas verdes, parque urbano o suburbano o repoblación, llevará implícita la integración del yacimiento en forma de museo arqueológico al aire libre, con rango de Red pública de Equipamientos para el municipio (espacio protegido).

Artículo 3.1. Definición de áreas.

Para la delimitación de las mismas ver planos adjuntos.

Modificación del Catálogo

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Texto

Los artículos 30 y 86 del mismo Reglamento y los artículos 22 y 72 de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, para la reforma o demolición total o parcial de un inmueble catalogado, ejecutadas sin licencia o sin sujeción a las determinaciones o fuera de los supuestos previstos en este documento. Los artículos 87 y 88 del citado Reglamento y los artículos730y 74 de la misma Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la CM para las actuaciones en zonas protegidas que, infringiendo las normas contenidas en sus respectivas ordenanzas especificas relativas a condiciones de volumen, estéticas, etc., alteren los valores ambientales.

CAPÍTULO 1

El catálogo podrá ser modificado durante el periodo de vigencia del presente Plan General para la inclusión de nuevas piezas, excluir algunas o cambiarlas de grado de protección dentro de los de su tipo siguiendo los trámites para la Modificación Puntual del Plan General y cumpliendo las siguientes condiciones:

Artículo 1.1. AMPLIACIÓN DEL CATALOGO

Para inclusión de una pieza en el Catálogo, ya sea por iniciativa de particulares, del Ayuntamiento o por la Administración, deberá elaborarse un informe por el Arquitecto que designe el Ayuntamiento, que podrá recabar la consulta previa del departamento de Patrimonio Arquitectónico competente o dictamen e la Comisión de Patrimonio Histórico de Valdemoro, indicando las características del edificio, espacio o elemento que aconsejen su protección, así como el grado que debe aplicársele y sometiéndose a aprobación del Pleno Municipal.

La aprobación inicial municipal, irá seguida del correspondiente trámite de información Pública, tras el cual, y obtenido el informe de departamento de Patrimonio Arquitectónico, aquí obligado y vinculante, se elevará a aprobación provisional y, por último, a la definitiva de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Se iniciará también el trámite de ampliación del Catálogo, cuando, durante la actuación sobre un elemento catalogado en alguno de los grados de protección, o sobre cualquier otro tipo de edificio o terreno, apareciesen valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior al vigente.

Para ello se suspenderá el tramite de concesión de licencia o se paralizara la obra correspondiente durante le plazo mínimo necesario para obtener el informe del Departamento de Patrimonio competente arriba señalado.

Artículo 1.2. EXCLUSIÓN DE UN BIEN INMUEBLE CATALOGADO.

Para la exclusión de un bien inmueble catalogado la solicitud irá acompañada de informe redactado por arquitecto o técnico competente por razón de la materia, justificativo de la pérdida de vigencia de las razones que motivaron su inclusión.

La solicitud, una vez aprobada por el Pleno Municipal, seguirá los mismos trámites indicados para la ampliación del Catálogo. No se entenderá en ningún caso motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación.

Artículo 1.3. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN

Para la modificación de las condiciones que afecten a un bien catalogado se actuará con arreglo al mismo procedimiento indicado para la exclusión, y con la intervención vinculante del departamento de Patrimonio Arquitectónico allí mencionado.

 

Fichero del Catálogo de Bienes Protegidos

 

Nota: la presente documentación tiene valor puramente informativo.

La documentación debidamente diligenciada se encuentra disponible para su consulta en las dependencias municipales de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Ficheros disponibles