Declaración Responsable de obras (locales)

La Declaración Responsable Urbanística es el procedimiento que permite realizar determinadas obras sin necesidad de obtener una licencia urbanística previa. A través de este trámite, la persona interesada declara que las obras cumplen la normativa urbanística y dispone de la documentación necesaria para ejecutarlas. Una vez presentada la declaración responsable y la documentación exigida, las obras podrán iniciarse, sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que pueda realizar el Ayuntamiento.

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El titular de la obra o en su defecto, sus representantes debidamente acreditados ya sean personas físicas o jurídicas.

Consultar ficheros adjuntos

PRESENCIAL (solamente particulares)

Concejalía de Urbanismo, Pza de la Constitución, 1. Valdemoro

Horario: 9:00 a 14:00

Documentación: en formato pdf.

o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC

 

TELEMATICA (personas jurídicas)

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros.

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Declaración Responsable de obras (viviendas)

La Declaración Responsable Urbanística es el procedimiento que permite realizar determinadas obras sin necesidad de obtener una licencia urbanística previa. A través de este trámite, la persona interesada declara que las obras cumplen la normativa urbanística y dispone de la documentación necesaria para ejecutarlas. Una vez presentada la declaración responsable y la documentación exigida, las obras podrán iniciarse, sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que pueda realizar el Ayuntamiento.

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El titular de la obra o en su defecto, sus representantes debidamente acreditados ya sean personas físicas o jurídicas.

Consultar archivos adjuntos

PRESENCIAL (solamente particulares)

Concejalía de Urbanismo, Pza de la Constitución, 1. Valdemoro

Horario: 9:00 a 14:00

Documentación: en formato pdf.

o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC

 

TELEMATICA (personas jurídicas)

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros.

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Obras no sujetas a título habilitante urbanístico (actos comunicados)

Afecta a las siguientes obras: 

-Sustitución de acabados interiores (solados, alicatados, yesos y pinturas) de una sola vivienda. 

-Reposición o renovación de instalaciones de un solo local o vivienda. La nueva instalación de aires acondicionados o de otras instalaciones se tramitarán por declaración responsable. 

-Reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas y vuelos de vivienda unifamiliar 

-Limpieza de solares (sin desbroce ni retirada de capa de tierra vegetal) 

-Pequeñas obras de reparación y acabados de locales en funcionamiento 

 

Todas las obras a las que afecta generan residuos y están sujetas a control de residuos. Para ello, basta con comunicar la ejecución de la obra y abonar la fianza de gestión de residuos, cuyo reembolso se solicitará una vez comprobado el depósito en vertedero autorizado o en el punto limpio municipal. 

-El trámite requerirá presentar instancia general y justificante de abono de fianza de gestión de residuos.

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La documentación anterior puede registrarla de forma presencial o telemática y debe ser dirigida a la Concejalía de Urbanismo. 

-PRESENCIAL: 

Documentación (un ejemplar en papel y copia en pdf). 

Para el registro es necesario cita previa o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC 

-TELEMATICA: 

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros. 

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

El trámite está exento de tasas

Declaración Responsable de obras (edificios)

La Declaración Responsable Urbanística es el procedimiento que permite realizar determinadas obras sin necesidad de obtener una licencia urbanística previa. A través de este trámite, la persona interesada declara que las obras cumplen la normativa urbanística y dispone de la documentación necesaria para ejecutarlas. Una vez presentada la declaración responsable y la documentación exigida, las obras podrán iniciarse, sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que pueda realizar el Ayuntamiento.

 

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El titular de la obra o en su defecto, sus representantes debidamente acreditados ya sean personas físicas o jurídicas.

PRESENCIAL (solamente particulares)

Concejalía de Urbanismo, Pza de la Constitución, 1. Valdemoro

Horario: 9:00 a 14:00

Documentación: en formato pdf.

o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC

 

TELEMATICA (personas jurídicas)

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros.

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Instalación de placas solares

La autorización administrativa necesaria para la instalación de placas solares se simplifica mediante el procedimiento de DECLARACION RESPONSABLE. Este nuevo procedimiento "habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente[1]" 

De esta manera se agiliza su instalación y no hay que esperar para empezar la obra tras su registro en el Ayuntamiento. No obstante, el titular de la Declaración queda sujeto a la responsabilidad del conocimiento y cumplimiento de las normas que regulan dicha instalación y de la entrega de la documentación completa ya que, de no cumplirse o ser falsa, podrían originar sanciones. 

[1] Artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. 

 

NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO: 

Estas normas son pocas, claras y fáciles de cumplir: 

No alteran el volumen de la edificación. 

Es decir, no se elevan por encima de la geometría actual del inmueble, no se crean porches, pérgolas o cuerpos ajenos al ya existente. Esto se traduce en que sólo se pueden instalar en cubiertas y con las siguientes condiciones: 

-En cubiertas inclinadas, las placas deben ser coplanares, o lo que es lo mismo, tienen la misma inclinación que el faldón de la cubierta y no se elevan por encima de ella. 

-En cubiertas planas, no se elevan por encima de los 3,75 m, medidos desde el suelo de la azotea. 

No producen deslumbramientos. 

Es decir, no producen reflejos que puedan ocasionar molestias a vecinos. Habitualmente este tipo de placas tienen tratamientos que lo evitan, pero hay que asegurarse de ello, preguntando y pidiendo al instalador que lo garantice. 

El inmueble no tiene protección ambiental o histórica. 

Valdemoro cuenta con un Patrimonio Histórico que hay que preservar y que abarca toda la almendra central y varios inmuebles y colonias (por ejemplo, la del Paseo de la Estación). En estos inmuebles se precisa la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por lo que el procedimiento sigue siendo el mismo, el de solicitud de licencia, y hay que esperar para su aprobación para iniciar la obra.

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BONIFICACIÓN DEL IBI 

Según el artº 10, apartado 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se puede solicitar una bonificación en la cuota íntegra del IBI de los inmuebles que hayan incorporado sistemas para el aprovechamiento térmico (placas ACS o de producción de Agua Caliente Sanitaria) o eléctrico (placas fotovoltaicas) de la energía solar para autoconsumo. 

Esta bonificación es del 30% o del 50% de dicha cuota. La reducción depende directamente de la reducción del consumo obtenida y se aplica durante los 10 años siguientes a la finalización de la instalación. Por eso, para su solicitud, que se tramita ante el Area Económica, hay que aportar el certificado que acredite dichos datos, y recogido en el apartado anterior sobre la documentación a aportar: 

Certificado de final de la instalación: En él debe figurar la fecha final de la instalación y un dato imprescindible para la solicitud de bonificación del IBI: 

-Placas de ACS: Contribución solar en la producción de Agua Caliente Sanitaria expresada en %. 

-Placas Fotovoltaicas: Reducción del consumo eléctrico anual conseguido por la instalación, expresado en %, acompañado de la Puesta en Marcha de la Instalación, sellada por cualquiera de las EICI autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según corresponda.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA 

También la documentación solicitada es clara: 

Instancia normalizada: 

Contiene la declaración responsable del interesado, o titular que la firma, de que conoce y cumple la normativa, que entrega la documentación necesaria, y su compromiso a mantener su cumplimiento,. Para recordar al interesado cuáles son las normas y la documentación, incluye un chequeo de las mismas. También incluye las consecuencias de su incumplimiento o falsedad. 

Justificante de ingreso de las tasas y del Impuesto de Construcciones 

Puede realizarse por autoliquidación generando la carta de pago. Con la carta de autoliquidación, se puede abonar también de forma telemática. 

Identificación del inmueble: 

Mediante dirección, plano de situación e identificación catastral. Puede obtener tanto un plano como la referencia catastral del inmueble mediante consulta a la Oficina Virtual de Catastro o consultando el recibo del IBI. 

Documentación técnica del proyecto: 

Esta documentación se la facilitará la empresa instaladora. Asegúrese que dentro de esta documentación le entregan, como mínimo, lo siguiente: 

-Potencia instalada y dimensiones de las placas. 

-Certificado del instalador de que las placas utilizadas están homologadas, no producen deslumbramientos y los sistemas de anclaje cumplen las condiciones de seguridad estructural necesarios para evitar daños. 

-Planos de planta y sección, acotados, con la situación de las placas, de manera que se vea claramente que se cumple el punto 1 de las normas. 

-Presupuesto por partidas y resumen general de presupuesto. 

-Evaluación de residuos de construcción en m3 o declaración de que no se producen dichos residuos. 

Cuando finalice la instalación deberá entregar y registrar la siguiente documentación, que también debe ser facilitada por el instalador y que, como se le explica a continuación, es imprescindible si desea solicitar bonificación del IBI: 

Certificado de final de la instalación: En él debe figurar la fecha final de la instalación y un dato imprescindible para la posterior solicitud de bonificación del IBI: 

-Placas de ACS: Contribución solar en la producción de Agua Caliente Sanitaria expresada en %. 

-Placas Fotovoltaicas: Reducción del consumo eléctrico anual conseguido por la instalación, expresado en %, acompañado de la Puesta en Marcha de la Instalación, sellada por cualquiera de las EICI autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según corresponda.

Solicitud por registro dirigido a Concejalía de Urbanismo: 

-PRESENCIAL: documentación en papel y copia en pdf. Urbanismo, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. 

-TELEMÁTICA: documentación digital (pdf) en Registro Electrónico

Ocupación de terreno de uso público

El ciudadano que necesite solicitar una Licencia de Ocupación de Terreno de Uso Público, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria. Se solicitará visita de inspección y la solicitud se remitirá al departamento de rentas. La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice. Se exhibirá la autorización o la fotocopia de la misma a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal.

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Legislación aplicable: 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ordenanza Fiscal Reguladora correspondiente

Toda persona física o jurídica titular de una obra o empresa promotora

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar los datos de la obra: 

-Emplazamiento 

-Fecha de comienzo 

-Fecha de finalización

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras

El régimen de liquidación de licencias son fijados por las Ordenanzas Fiscales

Licencia de Segregación o Agrupación

El ciudadano que necesite solicitar una licencia de Información Urbanística y de Usos, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud, junto con la documentación necesaria.

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Legislación aplicable: 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ordenanza de Tramitación Plan General de Valdemoro 

Art. 143 a 146 de la Ley 9/2001 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

El titular de la obra o en su defecto, sus representantes debidamente acreditados ya sean personas físicas o jurídicas.

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la documentación necesaria según el siguiente detalle: 

-Nota simple Registro Propiedad correspondiente a la finca. 

-Plano de situación. 

-Plano acotado finca matriz. 

-Plano acotado conjunto fincas segregadas. 

-Relación literal superficies y linderos parcelas segregadas.

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras o en el Registro General del Ayuntamiento

El régimen de liquidación de licencias son fijados por las Ordenanzas Fiscales

Declaración Responsable de Primera Ocupación

Primera ocupación y puesta en funcionamiento de obra nueva y ampliaciones de edificios

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Legislación Aplicable:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid

Ordenanza de Tramitación del Plan General de Valdemoro.

Toda persona física o jurídica titular de una obra o empresa promotora

 

Se adjunta GUÍA DE PROCEDIMIENTO con la tramitación y documentación a aportar.

 

PRESENCIAL (solamente particulares)

Concejalía de Urbanismo, Pza de la Constitución, 1. Valdemoro

Horario: 9:00 a 14:00

Documentación: en formato pdf.

o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC

 

TELEMATICA (personas jurídicas)

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros.

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

La cuota tributaria a aplicar es del 0,50% del importe correspondiente al Presupuesto Final de Obra

Licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas

El ciudadano que necesite solicitar una Licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria. Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega. Posteriormente se realizará la comprobación de las licencias de instalación, apertura y funcionamiento y se emitirá un informe de la Policía Local. La solicitud pasará pro Junta de Gobierno Local para su aprobación.

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Legislación Aplicable: 

Art. 43 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 L.R.J.A.P y P.A.C. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Toda persona física o jurídica que vaya a vender bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la documentación necesaria según el siguiente detalle: 

-Fotocopia de Licencia de instalación, apertura y funcionamiento o, en su defecto, de la solicitud 

-Fotocopia de Declaración Censal de alta (Hacienda) 

-Plano de situación

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras

Gratuito

Licencia Municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de actividades calificadas

El ciudadano que necesite solicitar una licencia para instalación, apertura y funcionamiento de actividades calificadas, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria. Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega. Se deberá hacer una notificación a los colindantes, exponer el edicto y publicarlo en el BCAM. En caso de que sea necesario se solicitará un informe sanitario. Posteriormente se emitirá el informe municipal de carácter técnico y jurídico. Se tendrá que aprobar la instalación por la Junta de Gobierno Local, se realizará una visita de inspección por el técnico correspondiente y finalmente, se aprobará el funcionamiento por la Junta de Gobierno Local. Si la licencia es aprobada se emitirá el Decreto de Concesión, que se notificará al interesado.

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Legislación Aplicable: 

Art. 43 de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99 de L.R.J.A.P y P.A.C. Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ley 17/97, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 184/1998 de 22 de octubre, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Transtornos Adictivos. Orden 434/1999, de 12 de marzo. Ordenanza de Tramitación del Plan General de Valdemoro

Toda persona física o jurídica que vaya a realizar actividad comercial e industrial dentro del término municipal y que la actividad a realizar esté catalogada como calificada.

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la documentación necesaria, según el siguiente detalle: 

-Proyecto técnico visado por Colegio Profesional, por duplicado. 

-Dirección facultativa. 

-Impreso de identificación industrial. 

-Fotocopia del D.N.I./C.I.F. 

-Impreso de abono de autoliquidación. 

-Declaración censal de alta (Hacienda). 

-Fotocopia de Licencia de Primera Ocupación. 

-Si ha hecho obras de acondicionamiento de local o nave, deberá presentar Fotocopia de Licencia de obras. En caso contrario, deberá presentar una Declaración jurada de no haber realizado obra alguna.

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras

El régimen de liquidación de licencias son fijados por las Ordenanzas Fiscales