El Ayuntamiento de Valdemoro informa a los proveedores de bienes y servicios, que por razón de la cuantía tengan la obligación de emitir facturas electrónicas, sobre el procedimiento y la plataforma de presentación.
Aviso importante: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la entidad pública RED.ES han puesto a disposición de los proveedores una aplicación gratuita para la creación de facturas, así como un servicio de soporte para consultas, dirigida específicamente a PYMES y autónomos. Información disponible en el teléfono: 900-900-555.
¿Qué es la factura electrónica y a qué obliga la Ley 25/2013?
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¿Qué es? Es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel.
¿A qué obliga la Ley 25/2013 ↗? La ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público se enmarca denro del conjunto de reformas que ha puesto en marcha el Gobierno para erradicar la morosidad en el sector público.
La ley impulsa el uso de la factura electrónica mediante la obligación de su uso por parte de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en dicha ley. Además, crea el registro contable de facturas, lo que permite agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y conocer con certeza las facturas pendiente de pago existentes.
El control informatizado y sistematizado de las facturas favorece un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pago, que se puede obtener a través de los datos disponibles en el sistema de información contable y que vusualiza el volumen de deuda comercial de las Administraciones. También permite un mejor control del gasto público y del déficit.
¿Desde cuándo es obligatoria y para quién?
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Fecha de inicio: Desde el 15 de enero de 2015. A partir de esta fecha las facturas dirigidas a las administraciones públicas deberán ser electrónicas.
¿Para quién es obligatorio? Para todos aquellos proveedores de las Administraciones Públicas a los que se refiere la ley 25/2013. En el caso del Ayuntamiento de Valdemoro es obligatorio para las facturas superiores a 5.000 euros y voluntaria para el resto.
Son proveedores obligados a la presentación de factura electrónica (en adelante factur@ ) a las AAPP: las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, UTE, etc. quedando fuera de esta obligatoriedad los autónomos, que no obstante tendrán derecho a presentar las facturas en formato electrónico, si así lo desean.
Todas las facturas superiores a 5.000 € dirigidas a una AAPP tendrán que ser obligatoriamente electrónicas, si bien, se podrán excluir reglamentariamente de esta obligación las facturas de hasta 5.000 €. Al amparo de lo anterior, el Ayuntamiento de Valdemoro, mediante Resolución de la Alcaldía, ha excluido de la obligación de presentación en formato electrónico aquellas facturas cuyo importe no supere los 5.000 € (IVA incluido). No obstante, cualquier proveedor podrá presentar facturas en formato electrónico cualquiera que sea el importe de las mismas, si así lo desea.
Ayuntamiento de Valdemoro: Es obligatorio para las facturas superiores a 5.000 euros (IVA incluido) y voluntaria para el resto.
¿Qué es FACe y cómo se envían las facturas?
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¿Qué es FACe? El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) ↗ es la plataforma online que permite presentar facturas electrónicas ante cualqiuer órgano de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones adheridas al mismo, como es el caso del Ayuntamiento de Valdemoro. FACe simplifica a los proveedores el proceso de remisión de facturas y permite consultar el estado de tramitación de las mismas. El formato de factura electrónica aceptado es Facturae.
¿Cómo se envían? El envío de la factura electrónica se realiza a través de Internet. Los métodos más habituales son los siguientes:
- A través del portal web del Punto General de Entrada de Factruas Electrónicas.
- Mediante la conexión automática entre el servicio de facturación electrónica del proveedor y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.
El envío de la factura electrónica al Punto General de Entrada produce, automáticamente, su apunte en un registro electrónico administrativo, dotando a la presentación de su correspondiente asiento registral.e.
¿Cómo se factura a través de FACe?
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A través del su web tecleando en el navegador: www.face.gob.es ↗
El Gobierno ofrece un programa informático de facturación electrónica que se puede descargar de manera gratuita y que permite también la conexión automática con FACe, de modo que no es necesario usar la web.
Más información de la plataforma FACe en:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/face ↗
También podrá obtener información a través del correo: contacta.face@correo.gob.es o a través de los canales de ayuda que puede encontrar en www.face.gob.es.
Más información sobre factura electrónica en:
https://www.facturae.gob.es ↗
https://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Paginas/Facturaelectronica.aspx ↗
Consideraciones Técnicas y Códigos DIR3
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Para el correcto funcionamiento del proceso, tenga en cuenta:
- Es imprescindible que el CIF incluido en la factura por el proveedor sea correcto.
- El sistema trabaja exclusivamente con el ejercicio en curso; no podrán presentarse facturas de años anteriores electrónicamente (deberán ser en papel).
- Es obligatorio informar de los códigos DIR3 de los órganos competentes:
| Unidad | Código |
|---|---|
| Oficina Contable (Común para todo el Ayuntamiento) | LA0003903 |
| Órgano Gestor (Común para todo el Ayuntamiento) | L01281610 |
| Unidad Tramitadora | Ver Anexo adjunto (Varía según departamento) |
Más información y soporte:
- Plataforma FACe: administracionelectronica.gob.es/ctt/face ↗
- Correo de soporte: contacta.face@correo.gob.es ↗
- Información sobre factura electrónica: www.facturae.gob.es ↗
