Hojas de reclamaciones para establecimientos

Procedimiento por el que se entregan, a empresas y profesionales con sede en Valdemoro, las hojas de reclamaciones de tenencia obligatoria.

Normativa Aplicable

Artículo 31 del Decreto 152/2001 y Reglamento de la Ley 11/1998 de la Comunidad de Madrid ↗. Tras la Orden de 8 de marzo de 2017, existe un nuevo modelo obligatorio a disposición de los consumidores.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que suministren bienes, productos o servicios directamente a consumidores finales en régimen de derecho privado.

Excepciones

Sectores con normativa propia:
Sectores que ya obligan por ley específica a disponer de sus propias hojas. [Consultar enlace ↗]

Venta no presencial / Otros municipios:
Si no dispone de local abierto en la región o es venta ambulante. [Consultar enlace ↗]

Quedan exentos de la obligación:

  • Profesionales liberales cuyo Colegio Profesional disponga de Comisión Deontológica.
  • Centros de Enseñanza Reglada.
  • Servicios Públicos prestados directamente por la Administración cuando dispongan de su propio procedimiento.

Descarga de Hojas de Reclamaciones

No es necesario aportar documentación para la descarga de las hojas de reclamaciones. No obstante, la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores no exime de la obtención de licencia de actividad u otras autorizaciones que fueren necesarias para su ejercicio. Las empresas deberán poner a disposición del consumidor dos ejemplares de cada Hoja de Reclamación a fin de que, una vez rellenadas el consumidor se lleve el original para su entrega en la Administración de Consumo y la copia quede en poder de la empresa. En lo que se refiere a las Hojas de Reclamación de los consumidores no ha cambiado nada.

Instrucciones para la empresa: Deberán ponerse a disposición del consumidor dos ejemplares de cada hoja. El consumidor se llevará el original para Consumo y la empresa conservará la copia.