Mediante la cumplimentación de Instancia General.
Toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y que reúna los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora del Mercadillo Municipal.
• Las solicitudes para la venta ambulante se harán en impreso normalizado al efecto, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario ó razón social en caso de ser persona jurídica.
b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.
d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.
e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.
f) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
• Junto a la solicitud referida, el interesado deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.
b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.
De manera presencial:
La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado o su representante a través del Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro o en cualquiera de los Registros Auxiliares, en el de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir de su entrada en vigor del Registro electrónico, el 2 de octubre de 2018.
De manera telemática:
Mediante el Registro Electrónico accesible en https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Gratuito
Legislación Aplicable: Ley 1/1997, de 8 de enero, sobre normas reguladoras de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid. Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Ordenanza reguladora del Mercadillo Municipal en el municipio de Valdemoro.
Transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo establecido, sin haber obtenido la licencia, se producirá la caducidad de las mismas, entendiéndose desestimadas.