Para efectuar la inscripción de una nueva Asociación en el Registro de Asociaciones, deberá presentarse la siguiente documentación, original o a través de los correspondientes certificados:
b) Anexo.
c) Estatutos de la Asociación y Acta Fundacional, y sus modificaciones.
d) Resolución del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, y/o de otros Registros públicos donde indique el número de inscripción de la misma.
e) Domicilio social en el municipio.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programa de actividades del año en curso.
h) Certificado del Secretario/a o Presidente/a de la Asociación indicando el número de socios.
i) Copia del número de identificación fiscal de la entidad, si lo tuviere.
La documentación se presentará conforme indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP):
"4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros."
Modificación de datos que hayan servido de base para la inscripción de una Asociación en el Registro:
Para efectuar una modificación o actualización de datos de una Asociación ya inscrita, debe acompañar el documento oportuno acreditativo del dato, junto con una instancia general, y presentarlo conforme indica el artículo 16.4 LPACAP, mencionado anteriormente.
-Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Valdemoro todas las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio.
-Todas aquellas Asociaciones que su sede o delegación se encuentre en el municipio de Valdemoro.
-Las Entidades que pretendan la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones deberán estar previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en aquellos otros Registros Públicos de inscripción preceptiva para su legalidad.
b) Anexo.
c) Estatutos de la Asociación y Acta Fundacional, y sus modificaciones.
d) Resolución del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, y/o de otros Registros públicos donde indique el número de inscripción de la misma.
e) Domicilio social en el municipio.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programa de actividades del año en curso.
h) Certificado del Secretario/a o Presidente/a de la Asociación indicando el número de socios.
i) Copia del número de identificación fiscal de la entidad, si lo tuviere.
Secretaría General del Ayuntamiento. Horario: de lunes a viernes, de 8.15 a 14.00 h.
Gratuito
Gestión del Registro:
Conforme al artículo 236.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), el Registro Municipal de Asociaciones será dependiente de la Secretaría General, quién realizará la gestión y mantenimiento del mismo.
Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las asociaciones debidamente inscritas.
Legislación aplicable:
-Ley 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
-Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Correo electrónico: monty@valdemoro.es