Durante el periodo impositivo el Ayuntamiento de Valdemoro emitirá y enviará por correo el recibo el cual se abonará mediante alguno de los siguientes medios:
PRESENCIAL: Consultar entidades colaboradoras
ON LINE: Mediante domiciliación bancaria en cualquier Entidad financiera de todo el territorio nacional (si la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido para cada tributo).
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación
Recibo emitido por el Ayuntamiento de Valdemoro
PRESENCIAL En cualquier de las sucursales de las Entidades colaboradoras
ON LINE
El notificado en cada recibo
Legislación Aplicable:
Ordenanza fiscal reguladora Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley. Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributria