Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos, impuestos y tasas

Deberá presentarse por Registro la siguiente documentación: 

1.- Documento firmado por el titular de los recibos, solicitando la domiciliación bancaria de los impuestos y tasas que se desee cargar en la cuenta bancaria. 

2. – DNI/CIF 

3.- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se desea a realizar el cargo. 

 

El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015): 

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Online
Presencial

Quién puede solicitar/tramitar

Cualquier contribuyente de los tributos municipales, así como un representante legal del mismo.

Documentación necesaria

Impreso normalizado de Orden de Domiciliación junto con la siguiente documentación: 

EMPRESAS 

-CIF de la empresa 

-Poderes del representante / administrador legal 

-DNI del representante / administrador 

-Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta 

 

PERSONA FÍSICA (titular del impuesto y/o tasa) 

-DNI / NIE 

-Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta

Dónde se puede solicitar/tramitar

En el Área Económica del Ayuntamiento de Valdemoro (es precisa cita previa)

Precio/Tasa

Gratuito

Otros datos de interés

Es importante concretar claramente el objetivo tributario a domiciliar así como poner correctamente los 20 dígitos del número de cuenta bancaria

Más información

Legislación Aplicable: 

Art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Art. 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación Art. 80 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público local.