Licencia Municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de actividades inocuas

El ciudadano que necesite solicitar una licencia para instalación, apertura y funcionamiento de actividades calificadas, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria. Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega. 

Se deberá hacer una notificación a los colindantes y exponer el edicto. En caso de que sea necesario se solicitará un informe sanitario. Posteriormente se emitirá el informe municipal de carácter técnico y jurídico. Se tendrá que aprobar la instalación por la Junta de Gobierno Local, se realizará una visita de inspección por el técnico correspondiente y finalmente, se aprobará el funcionamiento por la Junta de Gobierno Local.

Presencial

Quién puede solicitar/tramitar

Toda persona física o jurídica que vaya a realizar actividad comercial e industrial dentro del término municipal y que la actividad a realizar esté catalogada como inocua

Documentación necesaria

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la documentación necesaria, según el siguiente detalle: 

-Certificado redactado por técnico competente y visado por Colegio Profesional, por duplicado. 

-Plano de planta, a escala que incluya instalaciones. 

-Plano de situación. 

-Presupuesto de instalación 

-Instalación eléctrica 

-Instalación contra incendios 

-Mobiliario, etc. 

-Fotocopia del D.N.I./C.I.F. 

-Impreso de abono de autoliquidación 

-Declaración censal de alta (Hacienda) 

-Fotocopia de Licencia de Primera Ocupación 

-Si ha hecho obras de acondicionamiento de local o nave, deberá presentar Fotocopia de Licencia de obras. En caso contrario, deberá presentar una Declaración jurada de no haber realizado obra alguna.

Dónde se puede solicitar/tramitar

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras

Precio/Tasa

El régimen de liquidación de licencias son fijados por las Ordenanzas Fiscales

Más información

Legislación Aplicable: 

Art. 43 de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99 de L.R.J.A.P y P.A.C. Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ley 17/97, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 184/1998 de 22 de octubre, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Transtornos Adictivos. Orden 434/1999, de 12 de marzo. Ordenanza de Tramitación del Plan General de Valdemoro