Policía local

La Policía Local de Valdemoro está a tu servicio para garantizar la seguridad y la convivencia en nuestro municipio. En esta sección puedes conocer cómo nos organizamos, cuáles son nuestras funciones principales y los diferentes programas de prevención y ayuda que tenemos preparados para ti y tus vecinos.

Organigrama

Organigrama de funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Valdemoro.

Descarga el organigrama  ↗

Funciones

Principales funciones encomendadas a la Policia Local

Las principales funciones que tiene encomendada la Policía Local, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/86 ↗, y en la ley 4/92, DE 8 de julio ↗, de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

La LOFCS, en su artículo 53, indica que:

Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

  1. Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales de sus edificios e instalaciones.
  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  3. Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
  4. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  5. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29,2 de esta Ley.
  6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catastrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar a comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policias de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requerido para ello.
  9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

La ley 4/92, DE 8 de julio,de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid

Artículo 10. Funciones

Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:

  1. Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas. Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.
  3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.
  5. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  6. Participar con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.
  7. Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  8. Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
  9. Vigilar los espacios públicos.
  10. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  11. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Agente Tutor del Ayuntamiento de Valdemoro

El Agente Tutor es una figura especializada dentro de la Policía Local cuyo propósito es garantizar la seguridad, protección y bienestar de los menores en su entorno educativo y social. Su labor se centra en la prevención, la mediación y la intervención en aquellas situaciones que puedan afectar a niños y adolescentes, actuando como enlace directo entre la comunidad educativa, las familias y la Administración Local.

Misión y Objetivos

La misión principal del Agente Tutor es ofrecer una respuesta primaria y global en materia de seguridad y protección de menores, enfocada en la prevención activa.

Sus objetivos clave son:

  • Promover la seguridad integral en los centros educativos y sus inmediaciones.
  • Establecer un canal de comunicación permanente y fluido entre la comunidad educativa (centros, familias y asociaciones de padres) y la Policía Local.
  • Contribuir a la mejora de la convivencia y el desarrollo saludable de los jóvenes.
  • Prevenir, detectar e intervenir ante conductas antisociales, delictivas y situaciones de desprotección.
  • Organizar e impartir charlas, ponencias y actividades educativas dirigidas a alumnado, profesorado y familias.

Áreas de Intervención y Funciones

El Agente Tutor desarrolla su labor a través de servicios especializados e intervenciones directas en colaboración con el área de Servicios Sociales y los centros docentes.

1. Prevención e Intervención en el Entorno Escolar

La prevención es la función primordial, abordando diversas problemáticas que pueden afectar a los menores:

  • Absentismo Escolar:
    • Detección en la vía pública de menores de edad obligatoria (6 a 16 años, según la normativa vigente) fuera del centro educativo en horario lectivo.
    • Traslado del menor al centro docente.
    • Comunicación a los Servicios Sociales Municipales en casos de absentismo reiterado, alto porcentaje o procedencia de ambientes desfavorecidos para el seguimiento oportuno.
    • Participación activa en la Mesa Local de Absentismo para una coordinación interinstitucional.
  • Acoso Escolar (Bullying) y Conflictos:
    El Agente Tutor forma parte de la Comisión Municipal de Acoso entre Iguales, actuando como figura de referencia y mediación en situaciones de conflicto.
    Interviene:
    -    A petición de los centros educativos o de las familias.
    -    Como mediador neutral entre las partes implicadas.
    -    Dando apoyo en procesos de resolución pacífica de conflictos y prevención de conductas violentas.
  • Detección de Riesgos:
    • Prevención de actos delictivos y conductas antisociales (vandalismo, tráfico o consumo de sustancias) dentro y fuera de los centros.
    • Detección y comunicación de posibles situaciones de desamparo, maltrato familiar, mendicidad o explotación laboral infantil a las áreas competentes.

2. Programas Educativos y Formación

El Agente Tutor imparte un Plan de Prevención a través de ponencias y talleres en centros de Primaria y Secundaria, así como en Escuelas de Padres, en temas de actualidad y alto interés social:

  • Prevención del consumo de alcohol y otras sustancias.
  • Riesgos asociados al uso de las nuevas tecnologías (ciberacoso, grooming, uso responsable).
  • Acoso escolar.
  • Bandas juveniles.

3. Educación Vial

En coordinación con los centros, la Policía Local lidera anualmente el Programa de Educación Vial para escolares, asumiendo esta función como un recurso especializado, tal como se contempla en el marco de la LOMLOE y la legislación educativa vigente.

  • Formación Teórica y Práctica: Se abordan aspectos esenciales como señalización, normas para peatones y ciclistas, y consejos de seguridad para pasajeros.
  • Aulas Adaptadas: Las sesiones teóricas se desarrollan en aulas adaptadas del Centro de Emergencias. 
  • Parque Infantil de Tráfico: Los alumnos de 6º de Primaria realizan prácticas de conducción en el Parque Infantil de Tráfico, aplicando los conocimientos adquiridos.
  • Formación Específica: Se ofrece Educación Vial especializada para Educación Especial, la Tercera Edad y niveles de Secundaria/Bachillerato, con ponencias específicas sobre el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como patinetes eléctricos y la problemática de Alcohol y Tráfico.
Programas para los vecinos

Ocupación de la vía pública

Mediante este servicio, los vecinos de valdemoro pueden solicitar la ocupación temporal de espacio en la vía pública para el estacionamiento de camiones para la realización de mudanzas, colocación de contenedores, estacionamiento de camiones para acopio de materiales de obra, etc.

Si el servicio que se requiere es para mudanzas de domicilios particulares, la solicitud se puede realizar directamente en las dependencias de la Policía Local.

Para la ocupación de vía pública por obras o contenedores, la solicitud debe realizarse en el Departamento de Urbanismo, en la Plaza de la Constitución nº 1, mediante instancia general y la señalización de prohibido estacionar será colocada por los titulares, debiendo recoger los avisos correspondientes para esas señales en las dependencias de Policía Local.

La colocación de las señales para la reserva de espacio público, en todos los casos se deberá realizar con al menos 72 horas de antelación, para que en caso de que dichas señales no sean respetadas, poder por parte de esta Policía Local denunciar y retirar los vehículos infractores.

Tarjetas de Armas

Información relativa a la obtención de la Tarjeta de Armas ↗

Vacaciones seguras

Cada año durante los meses de Julio y Agosto la Policía Local de Valdemoro lanza su programa "Vacaciones Seguras". El Programa tendra permanencia durante el periodo estival, en principio, y se activará automáticamente desde el día 1 de Julio al 31 de Agosto. La recepción de solicitudes para beneficiarse del Programa se producirá en la semana anterior a las fechas indicadas, y en su caso, la devolución de las llaves de domicilios y comercios deberá producirse en la semana posterior a dichas fechas.

Los vecinos interesados en formalizar su participación en el Programa, que deseen entregar sus llaves en custodia a la Policía Local, deberán rellenar el modelo de "Acta de entrega de llaves y autorización de entrada a domicilio" firmarlo y hacer entrega de las llaves de su domicilio o negocio, únicamente, en las dependencias de la Policía Local (Centro de Emergencias, en Avenida de España nº 97).

Dicho acta será firmada por el Policía Local que recepciona las llaves.

El Programa ofrece tres prestaciones principales:

  • La custodia de las llaves del domicilio o negocio, durante el periodo de vacaciones estivales, para que puedan ser utilizadas por la Policía Local en caso de emergencia (robo, incendio o inundación).
  • El contacto telefónico, telegráfico o a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el lugar de vacaciones del interesado, para comunicarle la existencia de algún suceso relevante que ocurra en su domicilio o negocio.
  • El contacto con familiares o personas que puedan resolver cualquier conflicto de los relacionados previamente.

Para poder ser beneficiario del servicio de custodia de llaves será requisito imprescindible firmar un Acta de entrega de llaves y de autorización de entrada en el domicilio que será facilitada en las dependencias policiales.

La recogida de llaves se hará por la misma persona que hace la entrega, previa firma del Acta correspondiente.

Vehículos abandonados

De todos es sabido que dejar un vehículo abandonado en la vía pública supone un deterioro del mismo con la acumulación de suciedad y accidentes para viandantes y niños que transiten por la zona, así como el deterioro medioambiental que supone y la ocupación de plazas de estacionamiento. Así mismo dejar un vehículo abandonado supone una infracción a la Ley de Residuos Sólidos Urbanos, 5/2003 de 20 de Marzo de la C.A.M.

¿Cuándo se considera un vehículo abandonado?

Se considerarán vehículos abandonados, a los que se calificará de residuos urbanos conforme a las Leyes 11 de 1999, de 21 de abril, que modifica la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y 10 de 1998, de 21 de abril, de Residuos, los siguientes:

  1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido retirado de la vía pública por la autoridad municipal (art. 71.a.a de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
  2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matricula (art. 71.1a.b de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

La Policía Local de Valdemoro, a través de su Unidad de Policia de Barrio, cuando detecte la existencia de un vehículo abandonado procederá a la identificación del mismo y a la gestión para conocimiento del titular, a fin de notificarle conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerimiento para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito o lugar de la vía en que se encuentre, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

No obstante, una vez identificado el titular y notificado, de forma verbal o con escrito remitido, se le ofrecerá el servicio de retirada del vehículo, completando por parte del titular o propietario la autorización de retirada por parte de los servicios municipales, haciendo entrega de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).

Con la autorización referida por parte de la Policía Local se procederá a la retirada del vehículo y su remisión a un Centro Autorizado de Destrucción a fin de expedir Certificado de Destrucción, necesario para la tramitación de la baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico, así como informar al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento los trámites seguidos para proceder igualmente a la baja del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (vehículos empadronados en esta localidad).

Le recomendamos que si quiere deshacerse de su vehículo, tramite la correspondiente baja en la Jefatura Provincial de Tráfico y lo traslade a un desguace. No obstante si Ud. tiene un vehículo estacionado en la vía pública en situación de abandono, puede contactar con la Policía Local para solucionar ese problema.

Todos estos trámites pueden realizarlos en la Jefatura de Policía Local, Avda. de España, 97, o solicitar información en los siguientes teléfonos ó e-mail.

Teléfono:  91 809 22 13

e-mail: Policía Local  ↗

Violencia doméstica

Con los últimos crecimientos habidos en la plantilla de Policía Local de Valdemoro se ha creado la Unidad de Vigilancia de Violencia Doméstica. Esta unidad ante un problema tan singular y complejo como lo es la violencia doméstica y violencia de género, aunó tanto a la propia Policía Local como a la Concejalía de Acción Social, Juzgados, Centros Médicos y Guardia Civil, ofreciendo a nuestros vecinos un servicio digno y de calidad.

Con el enfoque multidisciplinar desde el que se aborda la problemática de la violencia doméstica y de género, se pretende cubrir las necesidades básicas de las mujeres maltratadas para que, de este modo, puedan afrontar con garantías su realidad más próxima, lejos del agente maltratador.

Desde la creación de esta Unidad se han atendido gran cantidad de casos, en los que no sólo se ha pretendido proporcionar la atención adecuada a cada una de las mujeres maltratadas cuando se han decidido a dar el paso de denunciar su situación, si no que se ha puesto en funcionamiento todo el aparato administrativo para que cada una de ellas haya podido acceder al conjunto de recursos que nuestro Ayuntamiento pone a su disposición, así como que se ha realizado un seguimiento individualizado de cada caso, a los efectos de establecer si los episodios agresivos han desaparecido, han menguado, o, por el contrario, continúan en los mismos términos y, con ello, ir estableciendo los recursos más idóneos para evitar tan luctuosos sucesos.

- ¿Qué se puede entender por maltrato doméstico?

A grandes rasgos podríamos definir al maltrato doméstico como los actos y las carencias que turban gravemente a las personas, atentan contra su integridad corporal, su desarrollo físico, afectivo, emocional, intelectual y moral, y cuyas manifestaciones son el descuido y/o las lesiones de orden físico y/o psíquico por parte de un familiar o persona que con ellas conviva.

Todo ello son conductas que vienen recogidas y tipificadas en el Código Penal, de modo que la ley intenta proteger la integridad física y psíquica, castigando los malos tratos tanto de obra como de palabra, así como la violencia habitual dentro de la familia.

Como podemos deducir, la violencia dentro de la familia afecta no sólo al cónyuge o pareja, sino que también alcanza a los niños y personas de edad, es decir, a los miembros más débiles que conviven bajo el mismo techo, ocasionando un aspecto más preocupante: la violencia en el hogar suele generar niños agresivos, de hecho muchos adultos violentos han crecido en hogares azotados por el abuso, discordias y malos tratos, faltando un modelo propicio para resolver los conflictos, alimentando la baja autoestima y la capacidad de aprender a resolver la vehemencia de sus impulsos de forma creativa, impidiendo el desarrollo de sus víctimas como sujetos independientes.

- En caso de sufrir malos tratos

Acuda a un Centro Sanitario y pida el Parte de Lesiones (en caso de que precise atención médica).

Es importante que acuda al Hospital o Centro Sanitario más cercano, donde le prestarán la asistencia sanitaria que necesite, es conveniente que le acompañe alguien, de su confianza.

Dígale al personal sanitario la verdad sobre la causa o el origen de las lesiones y pida copia del parte de lesiones, que debe incluir: las lesiones sufridas y el tratamiento aplicado.

El parte de lesiones puede constituir la mejor prueba para su defensa y contribuir a que los Tribunales de Justicia valoren los hechos y fijen la pena correspondiente. Si no se atreve a guardarlo, pídale a alguien, de confianza que lo conserve.

Es aconsejable que le hagan una fotografía de las lesiones antes de que desaparezcan, en la que conste la fecha, para facilitar la tarea de la justicia.

Es importante que usted y sus hijos e hijas reciban apoyo psicológico que les ayude a mejorar su estado emocional. En los Centros de Salud Mental y en el area de la Mujer de su localidad puede encontrar la atención que necesita.

- Denuncia de los Hechos.

La Ley protege su integridad y salud física o mental y condena los malos tratos físicos y psíquicos, así como la violencia habitual, las amenazas y coacciones. Poner la denuncia significa que se ha cometido un hecho ilícito y que usted es la víctima y que desea que el asunto sea juzgado.

Puede ponerse en contacto con este Cuerpo de Policía Local, a través de los números de teléfono habituales, con el objeto de formular la denuncia correspondiente y poner a su alcance los medios municipales más adecuados para cada caso.

Tambien se puede interponer la denuncia en cualquier Comisaria de Policía (Servicio Policial de Atención a la Mujer), Cuartel de la Guardia Civil (Equipo de Mujer y Menor, EMUME), o Juzgado de Guardia.

- Consejos para formular la denuncia.

Facilite todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, si ha sufrido malos tratos en otras ocasiones, si los denuncio, si fue atendida en algún Centro Sanitario o si ha acudido a algún Centro de la Mujer, Centro de Acogida, etc.

Aporte los elementos de prueba que tenga, fotografías de las lesiones padecidas, copia de otras denuncias y guarde los originales.

Si el agresor dispone de armas pida que conste en la denuncia, y que se las retiren.

Lea atentamente el texto de la denuncia antes de firmarlo y asegúrese de que ha sido redactada de acuerdo con sus manifestaciones, de lo contrario pida que se modifique y se incluyan las ampliaciones, que considere conveniente.

Si las amenazas sufridas le hacen temer por su vida o la de sus hijos/as, hágalo constar en la denuncia y solicite del Juez de Guardia Medidas Cautelares de Protección a tenor de los hechos planteados y antecedentes de malos tratos. Estas medidas pueden consistir en la prohibición de aproximación del agresor a determinados lugares, de acercarse o comunicarse con la víctima o con otras personas de su familia. Procure llevar siempre consigo la orden de alejamiento.

En caso de no contar con recursos económicos, tienen derecho a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita especializada en violencia contra las mujeres, en el Colegio de Abogados, para que le asista en el juicio de faltas o delito que se siga tras su denuncia.

- Si quiere abandonar la vivienda.

En el caso de que decida dejar su domicilio habitual no olvide las siguientes recomendaciones:

Usted tiene siempre derecho a recoger sus objetos personales y los de sus hijos e hijas. Si puede, cójalos en el momento de salir de su casa. Si no puede hacerlo, no olvide que su marido o compañero está obligado a dejarle entrar cuando acuda a recoger sus cosas. En caso de negativa o que tema por su seguridad tiene derecho a llamar a la policía y que ésta le acompañe.

Recuerde que debe dar una nueva dirección a efecto de notificaciones para que las comunicaciones del Juzgado, Policía etc. no lleguen a su antiguo domicilio.

Programas de prevención

Uso del casco

En caso de accidente, el casco es el único elemento de protección capaz de evitar las lesiones en la cabeza, sin duda las más graves. Su uso reduce las muertes en un tercio y evita dos de cada tres lesiones cerebrales. Este tipo de lesiones produce el 85 % de los muertos y la mitad de los heridos de motos y ciclomotores.

La obligatoriedad de utilización del casco ha reducido el 25% la mortalidad en zona urbana. Sin embargo, su uso sigue sin estar generalizado. De hecho, motocicletas y ciclomotores suponen el 14% del parque automovilístico español pero registran el 30% de los heridos y el 14% de los muertos en accidentes de tráfico. El año pasado, en nuestras carreteras, murieron 415 personas. De ellas, una cuarta parte no lo usaba, un porcentaje que no varía sustancialmente entre vías urbanas e interurbanas. Una situación especialmente preocupante es el caso de los ciclomotores, que suman únicamente el 8% del parque pero contabilizan el 21% de los vehículos implicados en accidentes. En zona urbana, donde más frecuente es el uso de este vehículo, las estadísticas de 2003 reflejan que hubo 171 muertos entre los usuarios de ciclomotores y que casi la mitad de los conductores y pasajeros muertos en accidentes urbanos (556) viajaban en vehículos de dos ruedas y de ellos más del 30% circulaba sin casco. El conjunto "zona urbana + ciclomotor" se dibuja como el peor de los escenarios posibles en cuanto a utilización del casco y, consecuentemente, dónde más accidentes con consecuencias graves se producen.

En las motocicletas el 85% de los conductores lo usa correctamente, el 6,4% lo lleva mal puesto y el 8% no lo usa.

Entre los pasajeros el incumplimiento es mayor: en ciudad solo lo usa el 61%.

En los ciclomotores, el 66,4% de los conductores lo utiliza correctamente, el 16,7% lo lleva mal puesto y el 17% no lo lleva. También entre los pasajeros se usa menos: sólo lo lleva la mitad en carretera y el 36% en ciudad.

El 77% de los accidentes de moto y ciclomotores ocurre en zona urbana.

El artículo 118.1 del Reglamento General de Circulación fija que los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados, cuando circulen por vías urbanas e interurbanas.

El incumplimiento de esta norma está sancionado con multa de hasta 91 euros y además los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán inmovilizar el vehículo, moto o ciclomotor, al considerarse un grave riesgo para las personas conducir sin casco.

Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la motivaron.

La DGT pide la colaboración de los ayuntamientos porque se trata de "realizar una actuación decidida y contundente por parte de las policías municipales denunciando e, incluso, inmovilizando el vehículo, para generalizar el uso del casco entre los conductores y ocupantes".

Coincidiendo con la época estival la Policía Local de Valdemoro, realizará campañas de concienciación del uso del casco en motocicletas y ciclomotores.

Esta campaña en una primera fase tendrá un aspecto informativo, con reparto de material cedido por la Dirección General de Tráfico, a fin de poder concienciar sobre los peligros que conlleva no utilizar casco circulando en vehículos de dos ruedas, asentando la idea entre los jóvenes que usar el casco tiene beneficios y es positivo.

En una segunda fase se establecerán controles preventivos donde por parte de los agentes se procederá a la sanción y/o inmovilización del vehículo de acuerdo con la normativa vigente.

Uso del cinturón de seguridad

De las últimas encuestas resultó que la mayoría de los usuarios utilizan el cinturón de seguridad, pero descuidan su uso en vías urbanas y trayectos cortos, así mismo se utilizan menos por los pasajeros de asientos traseros.

El cinturón es útil en cualquier tipo de trayecto, corto o largo, urbano o por carretera. En los asientos delanteros y en los traseros. Por ejemplo: un pasajero de unos 50 kilos de peso, que viaja en el asiento trasero de un vehículo a 50 km/h puede producir una fuerza de 3.000 kilos en su desplazamiento sobre el asiento delantero.

Por lo que no utilizarlo en los asientos traseros supone un gran riesgo, no solo para esos pasajeros, sino también para los delanteros, que pueden resultar aplastados por los de atrás.

Breves conclusiones sobre el cinturón de seguridad:

  1. ÚTIL en cualquier trayecto, corto o largo, urbano o por carretera, en los asientos delanteros y traseros.
  2. ÚTIL en caso de accidente con incendio o inmersión del vehículo, ya que evitará los golpes que podrían sufrir los ocupantes.
  3. En ciudad, a velocidades reducidas, el cinturón MARCA LA DIFERENCIA entre resultar herido o ileso.
  4. El uso de pinzas en el cinturón ANULAN totalmente su eficacia.
  5. El airbag está diseñado para COMPLEMENTAR al cinturón, no para sustituirlo.
  6. Para niños deben utilizarse elementos de retención HOMOLOGADOS y adecuados a su peso y estatura.

De las últimas encuestas realizadas se deduce que el cinturón lo utiliza:

  • En carretera, el 87% de los conductores y pasajeros del asiento delantero derecho; y el 46% de los pasajeros en asientos traseros.
  • En ciudad, el 61% de los conductores y pasajeros del asiento delantero derecho; y el 35% de los pasajeros en asientos traseros.

- Obligatoriedad

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación fija que el uso de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados correctamente abrochados es obligatorio para el conductor y los pasajeros, tanto en vías urbanas como interurbanas.

El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave. Se sanciona con multa de hasta 300 euros.

La reformada Ley de Seguridad Vial que contempla el sistema de permiso para conducir por puntos, prevé la perdida de dos puntos de crédito por esta infracción cuando dicho sistema entre en vigor. Respecto al uso de los sistemas de retención infantil:

  • La mitad de los menores de 1 año viaja incorrectamente sujeto.
  • La mayoría de los de más de 4 años no lleva ningún sistema de retención.
  • Entre 4 y 6 años solo el 11% usa el cojín elevador adecuado.
  • Entre 7 y 9 años solo el 20% viaja sujeto y lo hace con el cinturón, no con el sistema adaptado a su edad y estatura. Para niños deben utilizarse elementos de retención homologados y adecuados a su peso y estatura, hasta alcanzar los 36 kg. de peso o 1,50 de altura, en torno a los 12 años de edad, en que deben utilizar el cinturón de seguridad.
  • Un niño que viaje sin ninguna sujeción multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales.
  • El uso generalizado de sistemas de retención infantil salvaría la vida de casi un centenar de niños.
     

Uso del móvil

Está demostrado que conducir y hablar por teléfono al mismo tiempo es una circunstancia que distrae la atención de la conducción, y que el accidente más frecuente en la carretera -la salida de vía, con un 30 por ciento de víctimas mortales- se produce generalmente por una distracción.

Entre un 30 y un 50 por ciento de los conductores no percibe este riesgo, y por ello les recalca que algunos estudios, incluso, consideran que el uso inadecuado del móvil puede llegar a ser tan peligroso como la conducción con exceso de alcohol.

Estudios realizados con 700 conductores que habían estado involucrados en accidentes de tráfico concluye que:

  • El riesgo de accidente cuando se usa teléfono móvil es cuatro veces mayor que si no se utiliza.
  • El riesgo relativo de sufrir un accidente mientras se usa teléfono móvil en algunos casos puede llegar a ser equiparable al de conducir con una tasa de alcohol en sangre de 1 gr/l

"Tras un minuto y medio de hablar por el móvil (incluso con manos libres) el conductor no percibe el 40% de las señales, su velocidad medida baja un 12%, el ritmo cardiaco se acelera bruscamente durante la llamada, y se tarda más en reaccionar".

Según un estudio realizado en diciembre de 2005 por la DGT, el 85,1% de los encuestados dice que nunca habla por el móvil cuando conduce, pero el 14,4% lo hace en alguna ocasión y el 2% reconoce hablar frecuentemente por el móvil al volante, especialmente los hombres, jóvenes, los grupos de estatus alto y quienes trabajan por cuenta propia.

Otras fuentes de investigación coinciden en los datos y señalan -en números absolutos y como media- que más de 3.300.000 conductores usan el móvil mientras conducen.

- Infracción grave

Conducir y hablar por el móvil al mismo tiempo sin utilizar un sistema de manos libres se considera una infracción grave y puede estar sancionada con multa desde 91 a 300 euros y una suspensión del permiso de conducir por un tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses.

La normativa viene recogida en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 18.2: '... Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares'.

Desde la Policía Local de Valdemoro, y coincidiendo con las campañas realizadas por la Dirección General de Tráfico, en las cuales se colabora activamente, se entiende que las mismas son necesarias y han de enfocarse en varías direcciones:

  • Disuadir a los usuarios de llamar o coger el móvil mientras conduce.
  • Desistir de realizar una llamada a quién se sabe que puede ir conduciendo.
  • Comprender que como peatones, abstraídos en la conversación, también caminamos ajenos a los riesgos viales.
Información de interés y consejos

Agente de Policía Local de Valdemoro destacada deportista

Consigue 4 medallas en los II Juegos Europeos para Policías y Bomberos celebrados en Pontevedra entre el 23 y el 29 de junio.

Valdemoro, 2 de Julio´2008

La agente del Cuerpo de Policía Local de Valdemoro, Mariana de Castro, ha conseguido cuatro medallas - 2 de oro, 1 de plata y 1 de bronce- en los II Juegos Europeos para Policías y Bomberos celebrados en Pontevedra entre el 23 y el 29 de junio. Se hizo con el triunfo en la prueba de Duathlón (senior femenino), consistente en correr 5 kilómetros, otros 20 más en bicicleta y finalmente 2,5 a pié, además de llegar la primera a la meta en la contrarreloj individual ( ciclismo ).

La medalla de plata la obtuvo en tiro policial, y quedó la tercera en tiro de precisión con la diana situada a 25 metros.

Mariana de Castro es policía desde enero de 2004 y desde entonces ha participado con éxito en diferentes encuentros deportivos como los mundiales de policías y bomberos de 2005 celebrados en Québec donde ganó 3 medallas de plata en ciclismo. Su próximo objetivo es participar en los mundiales de Vancouver ( Canadá) que se celebrarán en Julio de 2009.

Conducción de Vehículos sin permiso de conducción

Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, que reforma el Codigo Penal en los delitos contra la seguridad vial.

El 1 de Diciembre de 2007 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, que reforma el Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial. Entre otras novedades, la reforma modifica la normativa actual estableciendo que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nuna permiso o licencia de conducción tendrá la consideración de delito, llevando aparejadas penas de prisión de tres a seis meses.

La reforma entrará en vigor el 1 de Mayo de 2008.

Sistema de retención infantil

Consejos para los usuarios sobre los sistemas de retención infantil en los vehículos.

Los niños en edades comprendidas entre O y 12 años deben utilizar sistemas de seguridad específicos (sillitas, cucos, cojines elevadores…)

El peso del niño, así como sus características biodinámicas son los aspectos a tener en cuenta a la hora de escoger un sistema u otro de seguridad infantil.

Los dispositivos de seguridad que adquirimos tienen que ser siempre homologados.

Nunca se debe transportar en brazos a un niño, ya que los estudios ponen de manifiesto que a más de 5 Km/h.el adulto no podrá retener al niño si se produce un accidente.

Si el coche dispone de airbag para el pasajero, y la silla va en sentido contrario a la marcha, debe colocar siempre al niño en el asiento trasero o desactivarlo.

En el caso de no disponer de un sistema de seguridad especifico, es preferible usar el propio cinturón de seguridad del vehículo.

Debemos ponernos en todo momento el cinturón de seguridad ya que siempre hay que dar ejemplo a los niños.

No deje al niño ir de pie entre los asientos, ni tocando botones o manillas de ventanas o puertas, que además, han de ir con seguro.

- GRUPO 0 - 0-10 Kg. (0-9 meses)

Cuco para recien nacidos  (asiento trasero posición transversal)

Son totalmente rígidos y van provistos de un cinturón-faja central antiproyección. Se colocan en el asiento trasero y en posición transversal. Se sujetan con los cinturones del propio vehículo o con cinturones suplementarios que se venden con el cuco.

Su principal ventaja es la comodidad del niño, ir tumbado en su habitáculo normal, y la desventaja, que ocupa gran parte del asiento trasero.

Arnés de seguridad en posicón contraria al sentido de la marcha

Es una estructura que se vende aparte, normalmente en tiendas de equipamientos infantiles, y sirve para anclar el capazo del cochecito de paseo. Tiene las mismas ventajas y desventajas que el anterior.

Silla en sentido contrario a la marcha (asiento delantero o trasero)

Es una sillita pequeña y bastante inclinada, que recoge todo el cuerpo del bebé. Se puede colocar tanto en el asiento delantero (desconectando siempre el airbag) como en el trasero. Se coloca siempre en posición contraria al sentido de la marcha, acoplándose con el propio cinturón de seguridad del automóvil, para evitar lesiones en la parte superior del cuerpo, ya que si va en el sentido de la marcha la cabeza quedararía sin apenas sujeción.

- GRUPO 0 - 0-13 Kg. (0-18 meses)

Silla en sentido contrario a la marcha (asiento delantero o trasero)

Es una nueva categoría que amplia el peso hasta llegar a 13 Kg. Debe colocar siempre en sentido contrario al de la marcha.

- GRUPO I - 9-18 Kg. (9 meses a 3 años)

Silla en sentido de la marcha (asiento delantero o trasero)

Van situadas siempre en sentido de la marcha, utilizando el cinturón del vehículo o uno supletorio que trae la propia silla.

- GRUPO II - 12-25 Kg. (13 años a 6 años)

Van situadas siempre en sentido de la marcha, utilizando el cinturón del vehículo o uno supletorio que trae la propia silla.

- GRUPO III - 22-36 Kg. (6 años a 12 años)

Ajustador de altura de la cinta

Permite acoplar los cinturones traseros a la altura del hombro. Existen también CINTURONES ESPECIALES, similares a un arnés de competición, por ejemplo, o de otros tipos.

- GRUPO II y III

Cojín elevador

Coloca al niño a la altura suficiente para utilizar el cinturón del vehículo.

Consejos para el uso de mini motos

Cada día es más frecuente encontrarnos en las calles de nuestra localidad con las llamadas "mini motos", unos vehículos de pequeño tamaño, con una altura no superior a los 55 cm. y cilindrada máxima de 40 cc., que los más jóvenes suelen utilizar por las calles, zonas peatonales o descampados.

Los accidentes que hasta el momento se han registrado y el desconocimiento de sus normas de uso han obligado a la Policía Local a realizar actuaciones que, en el mejor de los casos, terminan con la intervención cautelar del vehículo o a interponer una denuncia por circular sin un permiso que lo autorice.

Por todo ello, es necesario aclarar una serie de conceptos:

  • Estos vehículos no están homologados para su utilización en vías públicas y su uso es exclusivo para circuitos cerrados,
  • Nuestra legislación prohibe la circulación de vehículos que no estén dotados de la correspondiente autorización, cuestión que claramente se vulnera con estas minirnotos, ya que carecen tanto de matrícula como de permiso de circulación.
  • Su posible uso en las vías públicas conlleva una responsabilidad civil y por tanto, es obligatorio suscribir un seguro.
  • Sobre la compra en establecimientos no autorizados, las autoridades sanitarias y de consumo advierten que su utilización es peligrosa, ya que algunos modelos llegan a calentar tanto algunas de sus piezas -como el tubo de escape- que pueden provocar accidentes graves.
  • Su uso en zonas peatonales está completamente contraindicado, ya que circulan a velocidad superior a la de un peatón y puede producir lesiones o molestias a los viandantes.
  • Cualquiera de estas infracciones conlleva por parte de la Policía Local la inmovilización del vehículo y la denuncia, según tallas infracciones cometidas.

Por tanto, la utilización de estos aparatos queda restringida al uso particular que cada uno quiera hacer en un ámbito privado, como es el de su domicilio o parcela particular, siempre bajo su propia responsabilidad. Asimismo, existen circuitos de karting autorizados para el disfrute seguro de estos aparatos.