Carta de privilegio otorgada en 1520

 

Documentos singulares · Julio 2012

Carta de privilegio otorgada en 1520

Carta de merced concedida por Guillermo de Croy, cardenal, arzobispo de Toledo y señor jurisdiccional de Valdemoro, para proteger el patrimonio fiscal y territorial de la villa.

1464Alonso Carrillo
1485Pedro González de Mendoza
1496Francisco Jiménez de Cisneros
1520Confirmación de Guillermo de Croy

En 1520 Guillermo de Croy recomendó al regimiento valdemoreño que prohibiera vender bienes raíces a personas e instituciones exentas del pago de impuestos, con el fin de evitar la posible bancarrota municipal.

La carta confirmaba disposiciones dictadas por sus predecesores Alonso Carrillo, Pedro González de Mendoza y Francisco Jiménez de Cisneros. Todos habían advertido del empobrecimiento al que podía quedar abocada la población por la progresiva concentración de tierras en manos de colectivos fiscalmente exentos.

La prohibición afectaba a la venta, permuta o transmisión de bienes raíces a clérigos, iglesias, monasterios, hidalgos y otras personas exentas de contribuir a las cargas municipales.

A pesar de ello, el titular de la sede primada exceptuaba las donaciones realizadas voluntariamente a clérigos, iglesias y monasterios.

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Marco histórico

En 1520 reinaba en España Carlos I, convertido en el primer monarca de la Casa de Austria a la muerte de su abuelo, Fernando el Católico. Los comienzos de su mandato no estuvieron exentos de dificultades y su forma de gobernar, según el modo tradicional flamenco, de donde era originario, no convenció al pueblo castellano, que protagonizó la Guerra de las Comunidades de Castilla. Tras la derrota comunera en Villalar (1521) Carlos I modificó su actitud y adaptó su gobierno a las costumbres de sus súbditos. A partir de entonces organizó la administración mediante la creación de Consejos compuestos por personas escogidas directamente por el rey: Castilla, Aragón, Inquisición, Órdenes, Cruzada, Hacienda e Indias, iniciaron una nueva manera de regir los destinos del Estado que se prolongaría durante toda la Edad Moderna.
En este periodo tanto la sociedad como la economía fueron testigos de importantes transformaciones, pasando de la Edad Media a los tiempos modernos, o más concretamente, del feudalismo al capitalismo. Las grandes cantidades de oro y plata procedentes de las tierras americanas contribuyeron a una revitalización del comercio y los intercambios financieros. En este sentido conviene recordar que entre 1519 y 1522 la actividad colonizadora experimentó un apogeo inusitado: Espinosa creaba Panamá, Cortés fundaba la Villa Rica de la Vera Cruz y Magallanes descubría la ruta del Extremo Oriente, por citar algunos de los avances más significativos en la política expansionista de ultramar.
Pero la sociedad del siglo XVI siguió estando fundamentada en el privilegio y, por lo tanto, el afán de ascender en la pirámide estamental llegó a convertirse en una meta a alcanzar para muchos burgueses y comerciantes que anhelaban entrar en la hidalguía. Sin embargo, la consideración de menosprecio de las actividades productivas por parte de la nobleza provocó que muchos integrantes de las clases inferiores dentro de este grupo elitista, en concreto los hidalgos venidos a menos, no tuvieran recurso alguno para subsistir.
Asimismo, la condición de exención fiscal disfrutada por los estamentos sociales preeminentes provocó en muchas ocasiones la ruina de los pueblos, debido a que eran los propietarios de buena parte del patrimonio territorial de ciudades y villas y estaban exentos de contribuir fiscalmente a los requerimientos concejiles.

Valdemoro a principios del siglo XVI

Valdemoro formaba parte del señorío jurisdiccional del arzobispado toledano (1) desde finales del siglo XIV y en la segunda mitad del XV, según una sentencia dada en Alcalá de Henares (1449)(2), se ratificaba plenamente el vínculo arzobispal del lugar valdemoreño. Paralelamente, la concesión del privilegio de villa por parte de Enrique III (3) facilitó su paulatino desarrollo económico y social (4). Durante el largo periodo que Valdemoro estuvo bajo la jurisdicción eclesiástica alcanzó un auge progresivo, propicio para el asentamiento en la localidad de numerosos clérigos, hijosdalgos y demás personas influyentes exentas de contribuir fiscalmente, motivo que llevó al concejo a pedir ayuda a su señor y tuvo como consecuencia el otorgamiento de las diferentes cartas de merced que dieron lugar al documento rubricado por Guillermo de Croy en 1520.

La excesiva acumulación de bienes territoriales por parte de este poderoso colectivo en la mayoría de comarcas de la corona castellana llegó a inquietar al mismo Fernando el Católico quien, ante el inminente Concilio de Letrán (1512), manifestaba un temor justificado por las grandes riquezas atesoradas en monasterios y conventos, tan desmesuradas que amenazaban copar todas las tierras del reino (5). Preocupación latente también durante el reinado de Carlos I, cuando los procuradores asistentes a las cortes celebradas en Valladolid en 1518 mostraron su malestar por un asunto de difícil solución (6).
Cabe suponer la influencia ejercida por el protectorado toledano en favor de los intereses de la población de Valdemoro, cuya expansión en aumento no pasó desapercibida en las crónicas de la época. Según Pedro de Medina, cosmógrafo del siglo XVI, en su célebre obra sobre las grandezas de España, el municipio se encontraba entre las doscientas sesenta y ocho ciudades y villas más importantes de los reinos de Castilla, Toledo y León (7). Su gobierno municipal sin duda debía responder al modelo de regimiento castellano imperante en la Edad Moderna: al frente de la institución estaba el alcalde, máxima autoridad judicial y administrativa, elegido anualmente y encargado de administrar justicia. El conjunto de regidores era la pieza clave en el funcionamiento del concejo, cuyos orígenes se remontaban a la época bajomedieval, cuandó pasó a sustituir a las asambleas abiertas de ciudadanos, convirtiéndose en el órgano de mayor decisión de la política concejil, integrado por un número reducido de miembros. Asimismo, eran los designados para nombrar al alguacil, responsable de las funciones de defensa y vigilancia del órden público. Dentro de la administración local también se encontraban los jurados, que no dependían del regimiento, sino que eran seleccionados por el vecindario para representarles en el concejo, controlar sus actuaciones y denunciarlas si fuera preciso.

En cuanto a la demografía, las cifras de esta época relacionadas con el número de habitantes de Valdemoro aparecen en los padrones fiscales formalizados con motivo de los repartimientos de impuestos de los siglos XVI y XVII. Son datos que verifican un aumento gradual de población a partir del recuento más antiguo conservado (1530), elaborado con intención de distribuir de forma equitativa una de las cargas impositivas más gravosas: el servicio ordinario y extraordinario. La operación hacendística contabilizaba un vecindario de 554 pecheros (8) (aquellos obligados a pagar los pechos o tributos), que si se multiplican por el coeficiente 4, mayoritariamente aceptado por los expertos en demografía del Antiguo Régimen, indica un censo aproximado de 2.216 personas, cuyos principales recursos económicos estaban basados en el sector primario, con predominio de la agricultura en detrimento de la ganadería. Circunstancia derivada de la dureza del clima, con alternancia de grandes sequías y fuertes aluviones de agua (9), y de la calidad de los suelos, de alto contenido cálcico. Ambos factores representaban un impedimento para la buena producción de pastos, pero con el exiguo rendimiento herbáceo se abastecía, al menos, la cabaña municipal.

En relación a las labores agrarias, el cultivo de productos de secano siempre estuvo presente en la producción agrícola: olivo, cereal y, sobre todo, vid eran reconocidos en la comarca. La subsistencia local se veía complementada con una incipiente artesanía, cuya reglamentación, tanto de calidad como de precios, era controlada por veedores y examinadores nombrados por el concejo anualmente. Sastres, tundidores, fabricantes de paños, zapateros, curtidores y molineros de aceite integraban los grupos gremiales encargados de suministrar los artículos de primera necesidad a los valdemoreños y, con seguridad, a los pueblos vecinos.
Respecto a la religiosidad y mentalidad colectiva de sus moradores, Valdemoro contaba desde hacía más de un siglo con una parroquia titulada de Santa María o la Mayor, posteriormente bajo la advocación de Nuestra Señora de la Asunción, como se denomina en la actualidad. En dicha iglesia debían concentrarse un conjunto indeterminado de hermandades aunque tan sólo hemos podido conocer en esta época el funcionamiento de la cofradía de San Sebastián, de la que se conserva un libro de cuentas fechado en 1518 (10), pero con actividad probada desde mediados del siglo XIV y la cofradía de San Miguel, con documentación contable desde 1528 (11), indicativa también de una fundación algunos años antes. Estas asociaciones, además de proteger a sus miembros ante las adversidades cotidianas, canalizaban vocaciones y devociones de los cofrades y desarrollaban un amplio programa de actividades religiosas y comensales con el fin de ampliar su grado de influencia en la colectividad. Para finalizar, otro de los pilares de la sociedad estuvo representado por la asistencia benéfica a los más desfavorecidos, materializada en la fundación del hospital de San Andrés en 1508 gracias a la filantropía de Juan de Mena, Alonso de Mena y su mujer Constanza de Castro. Centro asistencial que desde su creación atendió las necesidades más perentorias de un sector de la población desprovisto de las mínimas condiciones de vida, salubridad e higiene.

NOTAS
(1) A tenor de la carta de Enrique III dada en las Cortes de Madrid el 15 de diciembre de 1393, CERVERA VERA, Luis: "El señorío de Valdemoro y el convento de franciscanas fundado por el duque de Lerma", Boletín de la Sociedad Española de Excursiones, (1954-56), LVIII, pp. 27-87, p. 30.
(2) Relación de bienes de propios, 1827, Archivo Municipal de Valdemoro (AMV), 1-12.
(3) CERVERA VERA, Luis: Op. cit., p. 30.
(4) Se consideraba villa aquel núcleo nombrado por Real Privilegio, "eximida por sí y para sí", que podía ejercer la jurisdicción civil y criminal por medio de sus alcaldes, DONÉZAR DIEZ DE ULZURRUN, Javier María.: Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen. La provincia de Toledo en el siglo XVIII, Madrid, 1984, p. 44.
(5) GARCÍA ORO, José: Cisneros y la reforma del clero español en tiempo de los Reyes Católicos, Madrid, 1971, pp. 57-58.
(6) Ordenamiento de las leyes de Valladolid, 1518, en www.cervantesvirtual.com/historia/Carlos V7_1_1_cortes1518.html
(7) MEDINA, Pedro de: Libro D'Agrandezas y cosas memorables de España, Sevilla, 1548.
(8) Según los datos recogidos en el siglo XIX por Tomás González, GONZÁLEZ CARVAJAL, Tomás: Censo de población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI, Madrid, 1829.
(9) CALLE HERNÁNDEZ, Anastasio de la: Memoria médico topográfica de la villa de Valdemoro, Madrid, 1890, p. 18.
(10) Libro de cuentas de la cofradía de San Sebastián, 1518-1533, Archivo Parroquial de Valdemoro (APV), sig. II-61.
(11) Libro de cuentas de la cofradía de San Miguel, 1528-1558, APV, sig. II-57.

Análisis documental

La importancia del documento objeto de este estudio radica tanto en la información contenida como por ser el más antiguo conservado en el Archivo Municipal de Valdemoro. Suponemos que estaría custodiado en el arca de los privilegios, donde se guardaban los escritos de mayor trascendencia generados por el concejo, así como las prerrogativas reales otorgadas y aquellas escrituras testimoniales de sus propiedades. Durante el reinado de los Reyes Católicos se firmó una disposición dirigida a la conservación de los documentos, que seguramente tendría una repercusión directa en el municipio valdemoreño:
"Otrosi que haga arca en que estén los privilegios y escrituras de concejo a buen recaudo que a lo menos tengan tres llaves y la una tenga la justicia y la otra uno de los regidores y otra el escribano del concejo: y que no puedan sacar de allí y que cuando hubieren necesidad de sacarse alguna escritura la saque el justicia y regidores [...] que el escribano del concejo tenga cargo de solicitar que se haga un libro en que se trasladen todos los privilegios y sentencias del concejo autorizadas y otro libro en que se trasladen todas las provisiones y cédulas que nos mandáremos dar que fuesen presentadas en el cabildo, así las que son dadas hasta aquí como las que se darán de aquí adelante...". (12)

Con el devenir del tiempo en el arca de las tres llaves, como se denominó al archivo concejil, a la carta de merced firmada por el señor jurisdiccional de Valdemoro, Guillermo de Croy, acompañarían los libros de acuerdos (desde 1553), el privilegio de la concesión de feria franca (1603), la carta de privilegio y confirmación, eximiendo a la Villa de Valdemoro de la jurisdicción de los Alcaldes de Casa y Corte (1610), presupuestos municipales, expedientes de quintas, padrones de habitantes y todos aquellos documentos testimonio directo de las funciones y competencias del concejo.

La tipología documental a la que pertenece el privilegio concedido por el cardenal de Croy es una carta de confirmación, por medio de la cual el señor jurisdiccional de Valdemoro reiteraba la vigencia de una disposición de fechas anteriores dictada por sus antecesores. En la intitulación aparece el otorgante del documento, don Guillermo de Croy, arzobispo de Toledo, acompañado de los títulos que corresponden a su persona (primado de las Españas y canciller mayor de Castilla, entre otros). Fue nombrado titular de la diócesis en 1517 a la edad de 20 años, pese a que tras la muerte de Cisneros todo estaba dispuesto para que ocupase la Silla Primada el arzobispo de Zaragoza, D. Alfonso de Aragón, hijo de Fernando el Católico. Mantuvo el cargo hasta su fallecimiento, ocurrido en 1521, sin haber conocido la sede arzobispal (13).
La carta pertenece al tipo de documentos de estructura notificativa y así comienza con la comunicación genérica al concejo, alcaldes, alguacil y regidores y hombres buenos de la villa de Valdemoro y termina con la fórmula de salutación o cortesía empleada hacia la institución a la que iba destinado el escrito "salud e graçia". Con la salutación se cierra la primera parte y se abre el cuerpo o texto: en primer lugar la notificación, que enlaza directamente con la exposición, donde se recogen las razones o motivos inmediatos y próximos en atención a los cuales se dispone el negocio jurídico contenido en el manuscrito. En las cartas de merced suele contraerse a la expresión "por façer vos bien e merced", según consta explícitamente en las líneas 14 y 15. Este tipo documental corresponde a los años finales de los siglos XIV y primeros del XV, es de carácter jurídico y en él se reiteran disposiciones consignadas con anterioridad con objeto de renovar su fuerza y vigencia legales. Normalmente se escribían en pergamino, validándose con sello de plomo pendiente. El enunciado consiste en la transcripción literal del privilegio ratificado, anunciada con la siguiente fórmula: "vimos una carta del Reverendísimo Don fray Francisco Ximénez, arzobispo que fue de Toledo nuestro predecesor de buena memoria", seguida de la descripción física: "escrita en papel y firmada de su nombre y sellada con su sello" y que termina con las palabras: "su tenor de la cual es este que se sigue". A continuación los motivos por los cuales se concede la confirmación, de la petición de la parte interesada y de la anuencia arzobispal de conceder la merced: "E porque entendemos que es escudaros de muchos trabajos, disensiones, inconvenientes y fatigas y por haceros bien y merced tenemos por bien de aprobar y confirmar y lo aprobamos y confirmamos y es nuestra merced y mandamos que cualquier hombre o mujer vecino y morador de esa nuestra villa de Valdemoro […] que tiene bienes raíces o los tuviera […] que no pueden ni pueda vender ni donar ni trocar ni cambiar ni trocar […] a hombre e mujer ni monasterio ni iglesia o a clérigo ni a hombre […] que sea hijodalgo o exento de pechar". En el último apartado debía figurar todo el tracto sucesivo anterior de concesiones y ratificaciones. Finaliza el texto con la data, donde consta la fecha y lugar de la firma y el sello, éste último uno de los elementos fundamentales en la validación del documento. En este caso seguramente fuera un sello pendiente de plomo de una cinta de seda de color rojo donde, sin duda, aparecería grabado el escudo de armas del otorgante: cuartelado; 1 y 4 en plata tres fajas de gules, 2 y 3 cuchilla de gules contrapuestas en barra dos y una (14).

NOTAS
(12) Dado en 9 de julio de 1500, "Capítulos de corregidores: de lo que ha de hacer el corregidor o el gobernador respecto a la casa del concejo, cárcel y prisiones", en Capítulos que han de guardar y cumplir los gobernadores y asistentes, corregidores, jueces de residencia y alcaldes de las ciudades y villas de los reinos y señorios, Biblioteca Nacional (BN), Salamanca, 1545, p. 3.
(13) LEBLIC GARCÍA, Ventura: "La heráldica arzobispal toledana", Toletum, Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, (1989), nº 23, p. 28.
(14) LEBLIC GARCÍA, Ventura: Ibídem. 

Tipología documental: carta de confirmación de carácter notificativo, destinada a renovar la fuerza y vigencia legal de disposiciones anteriores.

Transcripción

1. Don Guyllermo por la miseraçion divina, Cardenal de Croy, Arçobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor de Castilla etcétera. Vimos una carta del Reverendísimo Don fray Francisco Ximenez arçobispo que fue de Toledo, nuestro predeçesor de buena / 2. memoria, escripta en papel, firmada de su nombre e sellada con su sello, su thenor de la qual es este que se sigue: Don fray Francisco Ximenez por la divina miseraçion electo confirmado de la Santa Iglesia de Toledo, primado de las Españas Chançiller / 3. mayor de Castilla vimos una carta del Reverendísimo don Pedro Gonçalez de Mendoça, cardenal de España, arçobispo de Toledo, de buena memoria nuestro predeçesor escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello en las espaldas, su thenor de la qual es este que se sigue: / 4. Don Pedro Gonçalez de Mendoça por la divina miseraçion, cardenal de España, arçobispo de la Santa Iglesia de Toledo, primado de las Españas, chançiller mayor de Castilla, obispo de Siguença, vimos una carta de nuestro predeçesor de buena memoria el arçobispo / 5. Don Alonso Carrillo que Dios aya, escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas que nos fue mostrada por parte del conçejo, justiçias e regidores, ofiçiales, e onbres buenos de la nuestra villa de Valdemoro el thenor / 6. de la qual de verbo ad verbum es este que se sygue: Don Alonso Carrillo por la divina miseraçion arçobispo de Toledo, primado de las Españas, chançiller mayor de Castilla, a vos el conçejo, alcaldes, alguazil, regidores, ofiçiales e onbres buenos de la nuestra villa de Valdemoro salud / 7. e graçia. Sepades que vimos una vuestra petiçion que nos enbiasteis por la qual dezides e nos fezisteis relaçion que algunas personas exentas asy clérigos como legos, hijosdalgo e iglesias e monesterios e personas exentas e previllegiadas o otros que se dizen que no son tenidos / 8. a pechar en pecho alguno se han entremetido e se quieren entremeter a comprar bienes raizes de los vezinos pecheros de la dicha nuestra villa o engañan e buscan maneras como sean engañados por otros articulos algunos en tal manera que sy / 9. a ello diessemos lugar que esa nuestra villa se despoblaria e reçibiria gran detrimento e no lo podiades conpartir ni pagar la cabeça del pecho que tenedes encargo de pechar e pagar e los otros pechos e tributos que echades e acostumbrades echar al Rey nuestro / 10. señor e a nos como para las vuestras neçesidades lo qual seria en muy grande de serviçio nuestro. E que en vuestro conçejo estando ayuntados a una concordia e avido vuestro tratado e platicado ordenasteis que ninguno ni algunos de los vezinos e moradores pecheros de la dicha villa no puedan / 11. vender, ni trocar, ni cambiar, ni dar, ni enajenar casa ni viña, ni huerta, ni olivar, ni tierra, ni otros bienes algunos raizes a persona alguna que no sea vezino morador y pechero en esa dicha nuestra villa de Valdemoro ni a otro alguno que sea vezino e morador de la dicha villa que sea hijodalgo / 12. o exento de pechar en todos los otros pechos e tributos por qualquier cabsa e razón que sea, e si alguno hiziere el tal enajenamiento que no valiese ni vala e el presçio que obiese rreçibido lo perdiese e pierda el conprador e la raiz fuese e sea para vos el dicho conçejo del dicho lugar / 13. E que los podades entrar y tomar por vuestra autoridad lo qual dezides que se poblara y acreçentara más esa dicha nuestra villa. E nos suplicasteis e pedisteis por merçed que aprobemos e confirmemos y mandemos guardar e cumplir la dicha vuestra hordenança según o en la manera e forma que en ella se / 14. contiene e aquella por nos vista o mandada ver en nuestro Consejo considerando que lo en ella contenido es nuestro serviçio e bien e poblamiento dessa nuestra villa e porque entendemos que es escusaros de muchos trabajos e dissensyones e ynconvenyentes e fatigas e por vos hazer bien o / 15. merçed tenemos por bien de lo aprobar e confirmar e lo aprobamos e confirmamos y es nuestra merçed e mandamos que qualquie honbre o muger vezino o morador dessa nuestra villa de Valdemoro que agora son o fueren de aquí adelante o otro qualquier vezino e morador de fuera / 16. de la dicha nuestra villa que tiene bienes rraizes o los obiere de aqui adelante en la dicha nuestra villa o en su término asi los que agora son o los que seran de aqui adelante que no pueden ni pueda vender, ny donar, ni trocar, ny canbiar, ni trocar, ni enagenar casa, ny corral, ny viña / 17. ny huerta, ny olivares, ny heredad, ny bienes algunos raizes, algunos a honbre o muger ny a monesterio, ny yglesia o a clérigo, ny a honbre hijodalgo, ny dueña que es ny fuere vezino o morador en essa dicha nuestra villa e su término ny a otro alguno que sea hijodalgo o exsento de pechar / 18. por derecho o por previllegio alguno e que si alguno de los vezinos desa dicha villa oviere de vender o enagenar algunos bienes raizes que sea tan solamente a vezino o pechero llano en todo pecho dessa nuesta villa asi qualquyer persona vezino morador desa / 19. dicha nuestra villa o de fuera della en otra manera vendiere o donare o trocare o enagenare qualesqyer bienes rraizes a qualquier persona exenta que por ese mesmo fecho el comprador aya perdido o pierda el presçio que oviere dado e diere por los dichos bienes e el bendedor asy / 20. mesmo aya perdido o pierda los tales bines raizes e que sean para vos el dicho conçejo los tales bienes rraizes e que los podades entrar o tomar y entredes o tomedes e poseades por vuestra propia e libre autoridad. E por esta nuestra carta autoridad e facultad que por / 21. vos hazer merçed para ello vos damos sin autoridad de otro nuestro juez o ofiçial o alcalde alguno podades fazer e fagades dello y en ello lo que quisieredes e por bien tovyeredes todavia guardando e que sea guardado que vos el dicho conçejo no podades enagenar los / 22. dichos bienes salvo a vezino desa nuestra villa que sea pechero en todos los pechos e tributos e honbre llano según dicho es. E por esta nuestra carta mandamos a vos el dicho conçejo, alcaldes, alguazil, regidores e honbres buenos dela dicha nuestra villa o a los nuestros vicarios e a sus / 23. lugaresthenyentes que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier de vos y dellos a quyenes esta nuestra carta fuere mostrada que la guardedes e complades e la guarden e complan e la fagades e fagan guardar e cumplir en todo según dicho es e no consyn / 24. tades ny consientan que nyngunos ny algunos vos vayan ni pasen contra ello ny parte dello en algún tiempo ny por alguna manera directa ny yndirecta pública ny ocultamente por quanto nuestra merçed e voluntad es que asy sea guardado o cumplido so pena de diez / 25. mil maravedies para nuestra Cámara a qualquier persona o personas que contra ello fuere o viniere e lo contradixera en qualquier manera los quales desde agora confiscamos e avemos por confiscados para la nuestra Cámara e fisco de lo qual mandamos dar e damos la dicha carta / 26. firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Alcalá a quinze dias del mes de julyo, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e quatro años A Arçopiscopus toletum. Por mandado de mi señor el arçopiscopus Pedro / 27. de la Puente su secretario. Johanes liçenciatus, Bartolomé Garcia. La qual por nos vista aviamos suplicado e pedido por merçed proveer por parte de vos el dicho conçejo, justiçia e rregidores, e onbres buenos de la dicha nuestra villa de Valdemoro que mandásemos confirmar e confirmásemos la dicha / 28. carta de suso encorporada. E nos vista su petiçion tobimoslo por bien. Por ende, por la presente confirmamos e aprobamos la dicha carta e mandamos que se guarde lo en ella contenido si o según e por la mejor manera e forma que hasta aquí se ha guardado / 29. eçepto en lo que hablo de iglesias o monasterios o otros lugares semejantes puros en lo cual no es nuestra voluntad de quitar la libertad a los que quisieren dar, donar todos sus bienes o alguna parte dellos en favor de los dichos lugares píos en testimonio de lo qual / 30. mandamos dar o dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la çibdad de Córdoba, catorce días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e çinco años. Y va escripto sobre rraido o / 31. diz donar, vala y no enpezca. Petrus cardenalis, Guillermo Croas Toletum. Por mandado de su rreberendisima señoría, Diego Gonçalez su secretario e agora el conçejo, justiçia e rregidores, ofiçiales e onbres buenos de la dicha nuestra villa de Valdemoro nos enviaron suplicar por la petiçión que les / 32. confirmásemos e mandásemos guardar la dicha carta suso encorporada según que siempre les fue guardada. E nos, veyendo que nos pedian cosa justa e que hera y es mucho neçessario e probechoso a la poblaçión e conservación de la dicha nuestra villa de Valdemoro e de los nuestros vasa- / 33. llos que en ella biven e atenta la constitución arçobispal que sobre esto dispone, confirmámosles la dicha carta e todo lo en ella contenido sin exebçion alguna e mandamos que se guarde de aquí adelante según el thenor e forma de la dicha carta sin la dicha exepçión / 34. e defendemos que ninguna persona sea osada de se la quitar, omitir, ni les yr ni venir contra la dicha nuestra carta ni contra el uso ni costumbre que açerca de lo susodicho seha guardado hasta aquí so las penas de la dicha constitución e de diez mill maravedies para nuestra Cámara e qualquyer / 35. que lo contrario hiziere. De lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Almaçan, diez días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e seys años / 36. Francisco electus Toletum. Por mandado del arçobispo mi señor el dottor de la Puente su secretario y del su Consejo. Petrus licenciatus, Rodrigo doctor. La qual dicha carta suso encorporada que por parte de la dicha nuestra villa de Valdemoro nos fue presentada que por nos en nuestro Consejo fue vista. Nos / 37. fue pedido e suplicado que mandásemos confirmar e confirmásemos la dicha carta e nos vista su petiçión tovimoslo por bien. Por ende, por la presente confirmamos e aprobamos la dicha carta e mandamos que se guarde lo en ella contenido según y forma / 38. e es por la via e forma que hasta aquí se ha guardado o eçepto en lo que habla de estos clérigos e iglesias, monesterios e otros lugares píos en lo qual no es nuestra voluntad de quitar la libertad a los que quisieren dar, vender o donar sus bienes o alguna parte dellos / 39. a favor de los dichos lugares píos a los qual mandamos dar e damos la presente firmada de nuestro presidente. Librada de los del nuestro Consejo e sellada con nuestro sello e rrefrendada de nuestro secretario. Dada en nuestra villa de Alcalá de Henares a doce días del mes de / 40. mayo, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quinientos e veinte años. Va sobrerraydo o diz de los clerigos e iglesias e monesterios e otros lugares o diz vender o donar, vala. 

[Rubricado] 

[Al márgen izquierdo]: 

1. De los 

2. arçobispos 

3. don Alonso Carrillo 

4.- año de 1464 

5. don Fray Francisco Ximénez 

6. año de 1496 

7. don Guyllermo de Croy año 

8. de 1520 9. en Alcalá 

10. en Córdoba 

11. en Almaçán 

12. en Alcalá 

[Oculto por el doblez]: [derecha] Por mandado del cardenal nuestro señor, el presidente / en su nombre con acuerdo de los de su Consejo Juan Diez su secretario [izquierda] confirmaçion del previllegio de Valdemoro

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